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		<title>11 agujeros de derecho de las tecnologías con los que empezamos el 2013</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Jan 2013 13:49:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Preguntas sin respuesta que afectan a nuestro día a día La combinación tecnología-derecho es fascinante. Tanto, que cuesta mucho sacar algo en claro cada vez que se plantea un conflicto de derechos, una duda sobre una situación no prevista, o &#8230; <a href="http://lex-go.es/2013/01/12/11-agujeros-de-derecho-de-las-tecnologias-con-los-que-empezamos-el-2013/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Preguntas sin respuesta que afectan a nuestro día a día</strong></h3>
</div>
</div>
<p>La combinación tecnología-derecho es fascinante. Tanto, que cuesta mucho sacar algo en claro cada vez que se plantea un conflicto de derechos, una duda sobre una situación no prevista, o se da un cambio que afecta a la base del sistema. Pero por muy fascinantes que sean las preguntas, no nos engañemos, el mundo gira mientras nosotros le damos vueltas a lo del sexo de los iPads, lo que necesitamos son respuestas. Coherentes, eficaces y a tiempo.</p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 392px"><a title="Lots of holes" href="http://www.flickr.com/photos/61775176@N00/8231697/" target="_blank"><img class="   " title="Lots of holes" src="http://i0.wp.com/farm1.staticflickr.com/4/8231697_bd2a3efc8c.jpg?resize=382%2C282" alt="Lots of holes" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Lots of holes by rob patrick</p></div>
<p>He hecho una lista rápida de asuntos que nos han acompañado durante el 2012, pero que siguen aquí, en 2013. Se trata de temas importantes, de preguntas cuya resolución nos permitiría ver un poco más claro por dónde vamos y para qué. <strong>11 preguntas que esconden 11 agujeros por donde se nos escapan oportunidades cada día.</strong></p>
<ol start="1">
<li><strong>¿De quién es la expresión &#8220;App Store&#8221;? </strong></li>
</ol>
<p>Apple y Amazon llevan tiempo peleándose por esta cuestión. De momento, en Estados Unidos <a title="http://www.wired.com/gadgetlab/2013/01/apple-amazon-appstore-for-android/?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=Feed%3A+wired%2Findex+%28Wired%3A+Top+Stories%29" href="http://www.wired.com/gadgetlab/2013/01/apple-amazon-appstore-for-android/?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=Feed%3A+wired%2Findex+%28Wired%3A+Top+Stories%29" target="_blank">han decidido</a> que no ha existido publicidad engañosa por parte de Amazon al llamar &#8220;App Store&#8221; a su tienda de aplicaciones para smartphones y tablets, pues, como parece lógico por el nombre, es una tienda y vende aplicaciones (Apps). Tranquilos, que ahora se van todos a otro juzgado a ver si ha habido alguna infracción de la marca registrada, que es otro tema, jurídicamente hablando. Que si &#8220;App&#8221; es el diminutivo de Apple, que si es un término genérico. Mientras ambas compañías facturen lo que facturan, hay dinero para rato para pagar abogados y tasas judiciales. Por no hablar de las guerras de patentes.</p>
<ol start="2">
<li><strong>¿Qué pasará con el Sistema de nombres de dominio de Internet? </strong></li>
</ol>
<p>Como ya explicamos <a title="8 preguntas con respuesta sobre los nombres de dominio de Internet por @lex_go" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet-por-lex_go" target="_blank">aquí</a> hace unos meses, estamos en pleno proceso de ampliación de la lista de cosas que pueden ir detrás del punto en las direcciones de Internet. Dejando aparte las disputas entre los gigantes y los trolls del sector, nadie acaba de tener claro qué habrá que hacer al respecto cuando haya la posibilidad de comprar el nombre de nuestra empresa con 50 terminaciones más, ni que impacto global tendrá o cómo afectará al actual orden de las cosas de Internet.</p>
<ol start="3">
<li><strong>¿Se autodestruirá la comisión Sinde-Wert-fantasma? </strong></li>
</ol>
<div id="attachment_2384" class="wp-caption alignright" style="width: 181px"><a href="http://www.flickr.com/photos/31192024@N05/5161119769/"><img class="wp-image-2384    " title="Rip! A Remix Manifesto by colindunn" src="http://i2.wp.com/lex-go.es/wp-content/uploads/2013/01/rip.jpg?resize=171%2C242" alt="Rip! A Remix Manifesto by colindunn" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Rip! A Remix Manifesto by colindunn CC by 2.0</p></div>
<p>Un año después, <a title="http://www.publico.es/448254/2012-un-ano-de-descargas" href="http://www.publico.es/448254/2012-un-ano-de-descargas" target="_blank">el asunto sigue siendo una vergüenza</a>: leyes modificadas con calzador y vulnerando normas de rango superior (y los derechos ciudadanos que estas contienen), secretismo administrativo propio de estados que quemaban libros en vez de protegerlos, derroche de gasto público para montar todo un tinglado que sigue siendo ineficaz y ferozmente criticado, etc. La llegada de una normativa sobre propiedad intelectual que de una solución digna y justa para todos parece cada vez más lejana.</p>
<ol start="4">
<li><strong>¿Nacerá un servicio de mensajería instantánea que garantice la protección de la privacidad y la seguridad de sus usuarios?</strong></li>
</ol>
<p>Todos sabemos que Whatsapp tiene unas carencias tan grandes en este aspecto como graciosos son sus emoticonos. Pero lo seguimos usando con fruición y, para colmo, nos hemos vuelto alérgicos a los SMS, así que los preocupados vamos en busca de una alternativa que nos haga sentir menos en falso. <a title="http://www.territoriocreativo.es/etc/2012/12/line-salir-del-fuego-para-caer-en-las-brasas.html" href="http://www.territoriocreativo.es/etc/2012/12/line-salir-del-fuego-para-caer-en-las-brasas.html" target="_blank">No es fácil</a>: que si unos no funcionan para todos los dispositivos, que si otros son de las compañías telefónicas y eso da grima, que si otros son más avanzados pero tampoco son del todo respetuosos y si es así, para qué cambiar. Lo fuerte es que, como es costumbre en los servicios de consumo masivo, no conseguimos hacer que las empresas modifiquen su manera de hacer las cosas para respetar nuestros derechos, simplemente nos gusta elegir de quién dependemos.</p>
<ol start="5">
<li><strong>¿Podremos darle una respuesta de &#8220;sí o no&#8221; a un cliente que nos pregunte si la ley española se aplica a Google?</strong></li>
</ol>
<p>Hasta el momento, no conseguimos salir del &#8220;depende&#8221;: por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos <a title="http://www.privacidadlogica.es/2012/12/23/autocompletar-de-google-realmente-atenta-contra-tu-privacidad/" href="http://www.privacidadlogica.es/2012/12/23/autocompletar-de-google-realmente-atenta-contra-tu-privacidad/" target="_blank">cambia de criterio con frecuencia</a>, alimentando la confusión de los profesionales del sector; por otro lado, Hacienda somos todos menos los gigantes de Internet que pueden elegir donde tributan a su antojo, aunque hagan aquí gran parte de su negocio. Y quien dice Google dice Amazon, Facebook, Microsoft, etc.</p>
<ol start="6">
<li><strong>¿Conseguirán los mapas de Apple ponerse al nivel de GoogleMaps?</strong></li>
</ol>
<p>O al menos al de esos mapas que te hace la gente en una servilleta, a mano alzada. Pues eso, mientras Google tiene a <a href="http://www.ticbeat.com/tecnologias/camaras-street-view-hacen-senderismo-gran-canon/">tíos corriendo por el Gran Cañón con cámaras en la cabeza,</a> los de Apple aún no se han repuesto del fiasco de hace unos meses. Tienen que mejorar cosas tan básicas como dónde hay carreteras y dónde no, lo que no hay que poner en <a title="http://www.50x7.com/es/quieres-una-buena-excusa-para-llegar-tarde-di-que-usas-apple-maps/" href="http://www.50x7.com/es/quieres-una-buena-excusa-para-llegar-tarde-di-que-usas-apple-maps/" target="_blank">un mapa,</a> resolver adecuadamente los conflictos con términos que dan nombre a varios lugares separados por miles de quilómetros, etc. Pero bueno, seguro que en los Términos y Condiciones pone que el servicio se ofrece &#8220;as is&#8221; que es como se llama en América a que &#8220;si no funciona, te aguantas y no puedes quejarte por haber andado una hora en la dirección contraria a tu destino porque la aplicación te ha indicado mal&#8221;.</p>
<ol start="7">
<li><strong>¿Verá la luz la nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos?</strong></li>
</ol>
<p>Llevamos tanto tiempo dándole vueltas al derecho al olvido, a la privacy by design, las cookies, etc. que parece que sean temas ya resueltos, pero no lo están. Mientras la tecnología, la sociedad y las empresas avanzan cada vez más deprisa hacia lo cada día menos desconocido, nuestros órganos legislativos siguen moviéndose a ritmo de crucero y así no hay manera de resolver cuestiones jurídicas ni conflictos de derechos ni nada.</p>
<ol start="8">
<li><strong>¿Encontraremos la manera de abordar con sentido común el tema de los perfiles falsos y la suplantación de identidad en las redes sociales?</strong></li>
</ol>
<div id="attachment_2378" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.flickr.com/photos/31557656@N06/3096665074/"><img class="size-medium wp-image-2378" title="Identidad en un Click" src="http://i0.wp.com/lex-go.es/wp-content/uploads/2013/01/identity.jpg?resize=300%2C200" alt="Identidad en un Click" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Identidad Click (Foto de Freddy The Boy CC by 2.0)</p></div>
<p>Facebook tiene mil millones de usuarios, un exagerado porcentaje de los cuales son robots, mascotas, fantasmas o están muertos. Y aún así nos exige que demos nuestros datos reales o nos echa. Twitter deja que cada uno elija su usuario a su antojo y su procedimiento de verificación de cuentas oficiales solo funciona a petición, de manera que cada dos por tres tenemos a alguien que se hace pasar por otro (aprovechándose de la apariencia de legitimidad de un nombre de usuario) para propagar bulos, <a title="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2013/01/03/actualidad/1357205624_248799.html" href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2013/01/03/actualidad/1357205624_248799.html" target="_blank">matar a famosos</a> o insultar.</p>
<ol start="9">
<li><strong>¿Volverá Kim Dotcom a reinar en el mundo de las descargas?</strong></li>
</ol>
<p>En breve saldrá el nuevo Mega y podremos comprobar por nosotros mismos qué ha cambiado. En cuanto a las causas judiciales (es o no ilegal el P2P, ha cometido irregularidades el FBI, es posible recuperar los millones de archivos de los usuarios, etc.), creo que habrá que esperar a la película.</p>
<ol start="10">
<li><strong>¿Conseguirán las obras huérfanas que la Unión Europea les de un trato digno?</strong></li>
</ol>
<p>La normativa que regula la duración de los derechos de propiedad intelectual lleva décadas siendo modificada a medida de los intereses de la industria discográfica, editorial y audiovisual. Como consecuencia de esta <a title="http://lex-go.es/2012/01/24/cosas-de-dominio-publico/" href="http://lex-go.es/2012/01/24/cosas-de-dominio-publico/" target="_blank">incesante prórroga de plazos</a>, a pesar de que la producción artística ha crecido exponencialmente desde los años 60, el conjunto de obras artísticas, científicas y culturales que integran el dominio público apenas crece. Además, hay miles de obras abandonadas, cuyos derechos nadie reclama ni ejerce, pero que se presumen, impidiendo su acceso y disfrute por parte de los ciudadanos y, aún peor, muchas veces su conservación o recuperación por parte de las instituciones públicas y privadas que las custodian. La Unión Europea prepara una nueva norma que maquillará un poco la situación, pero eso no es suficiente.</p>
<ol start="11">
<li><strong>¿Y la brecha digital?</strong></li>
</ol>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 330px"><a title="CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight" href="http://www.flickr.com/photos/25321693@N00/1468641287/" target="_blank"><img title="CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight" src="http://i2.wp.com/farm2.staticflickr.com/1323/1468641287_455c7c7b4d.jpg?resize=320%2C240" alt="CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">CC by 2.0 Olga Berrios via Compfight</p></div>
<p>Durante siglos hemos visto las diferencias sociales, económicas y demográficas que ocasiona en la población la dificultad para acceder a los recursos básicos (agua, comida, medicamentos). También hemos visto los estragos que causa el analfabetismo y lo imprescindible que son la escolarización y el respeto a derechos fundamentales como el libre acceso a la información y a la cultura o la libertad de expresión.</p>
<p>La aparición de Internet y la proliferación de gadgets conectados no ha hecho más que confirmarlo, así que empezamos a tener una nueva versión de un viejo problema:  <a title="http://www.dreig.eu/caparazon/2013/01/03/estudio-ventajas-educativas-y-sociales-internet/" href="http://www.dreig.eu/caparazon/2013/01/03/estudio-ventajas-educativas-y-sociales-internet/" target="_blank">la brecha digital</a>. ¿Cómo podrán tener las mismas oportunidades de aprender los niños que no pueden acceder a todos estos recursos, cómo afectará eso a su manera de relacionarse socialmente?</p>
<p>No sé a vosotros, pero a mi eso de no poder tachar nada de mi lista de cosas pendientes durante meses (o años) me da muy mal rollo. A veces acabas cometiendo el error de pensar que si no las has resuelto es que no son importantes. Lo comprobaremos en diciembre.</p>
<p>Este post fue publicado originalmente en <a title="Todostartups" href="http://www.todostartups.com/bloggers/11-agujeros-de-derecho-de-las-tecnologias-con-los-que-empezamos-el-2013-por-lex_go" target="_blank"> la sección &#8220;Bloggers&#8221; de Todostartups</a>, con la que colaboramos habitualmente.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=103">Protección de Datos</a> y </strong><strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2013/01/12/11-agujeros-de-derecho-de-las-tecnologias-con-los-que-empezamos-el-2013/&via=lex_go&text=11 agujeros de derecho de las tecnologías con los que empezamos el 2013&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>El &#8220;product placement&#8221; no es un derecho</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/11/12/el-product-placement-no-es-un-derecho/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Nov 2012 08:02:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aclarando dudas sobre las marcas y su uso en el cine Pasa a menudo que de tanto ver que todo el mundo hace una cosa, uno acaba pensando que esa es la cosa que hay que hacer. De esta manera &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/11/12/el-product-placement-no-es-un-derecho/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Aclarando dudas sobre las marcas y su uso en el cine</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Pasa a menudo que de tanto ver que todo el mundo hace una cosa, uno acaba pensando que esa es la cosa que hay que hacer. De esta manera una simple práctica comercial puede convertirse en norma para algunos. Esta falsa creencia provoca que haya gente por ahí poniendo demandas por la vulneración de derechos que ni siquiera existen.</p>
<p>Algo así ocurre con el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad_por_emplazamiento">“product placement”</a>, esa técnica publicitaria que consiste en hacer aparecer unos determinados productos o marcas en una serie de televisión o película de cine, para que así los espectadores piensen que dicha marca es estupenda porque la usa tal personaje. Dejando de lado si la aparición de la marca en cuestión está mejor o peor tratada en cuanto a coherencia narrativa; no se puede negar que es una técnica que ha invadido desde hace años la industria audiovisual.</p>
<p>El “product placement” aprovecha las “escenas de la vida cotidiana” de una película, por ejemplo, para que salgan los productos de una determinada marca, en vez de cualquier otra que podría ocupar ese lugar. Y ¿cómo se consigue eso? Pues pagando. Y las marcas pagan mucho por salir en algunos sitios. Tanto, que acaban creyendo que tienen derecho a decidir si sus productos salen o no en una película y de qué manera. Y ahí es donde se produce el error.  Cuando uno se dedica a la publicidad acaba pensando en términos publicitarios, así que <a href="http://www.techdirt.com/articles/20121106/08350120946/budweiser-asks-paramount-to-remove-their-beer-movie-flight.shtml">no se le ocurre otro motivo legítimo</a> para que una marca de cerveza salga en una película diferente a que la empresa así lo desee.</p>
<p>La legislación de marcas las define como un derecho que permite distinguir a los productos o servicios propios de los de los demás, dentro del tráfico mercantil; pero eso no implica que nadie pueda nunca usar la marca o mencionarla (y mucho cada uno de los ejemplares de sus productos) en otros ámbitos y dentro de contextos totalmente legítimos.</p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 253px"><a href="http://i1.wp.com/upload.wikimedia.org/wikipedia/en/0/0e/Flight_film_poster.jpg" target="_blank"><img class="   " title="Flight" src="http://i1.wp.com/upload.wikimedia.org/wikipedia/en/0/0e/Flight_film_poster.jpg?resize=243%2C360" alt="Flight poster" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">&#8220;Flight&#8221; film poster. (C) Paramount Pictures. Source Wikimedia</p></div>
<p><a href="http://wtop.com/541/3107772/Budweiser-seeks-removal-from-Flight">Los dueños de Budweiser no lo ven así</a>. Resulta que no les gusta que en la película <a href="http://www.paramount.com/flight/">&#8220;Flight&#8221;</a> Denzel Washington se dedique a beber su inocente bebida en grandes cantidades y en situaciones muy poco recomendables, como conducir. Dicen que nadie les ha pedido permiso, que no lo hubieran dado para un uso semejante y piden que se retiren las imágenes donde salga la marca.</p>
<p>No vaya a ser que algún espectador inocente descubra que si te bebes 10 botellas de Budweiser del tirón quizás acabas borracho (y encima no sea capaz de deducir que pasará lo mismo con cualquier otra marca de cerveza).</p>
<p>Claro, ellos deben pensar que el único motivo de que salga una botella de Budweiser en la película es para darle publicidad a la marca, y como ellos no lo han aprobado y pagado <a href="http://www.brandchannel.com/home/post/2012/06/21/Budweiser-Product-Placement-Rock-of-Ages-Thats-My-Boy-062112.aspx">y no se van a llevar beneficios</a>, pues no puede estar.</p>
<p>Afortunadamente las creaciones artísticas (incluidas las películas de acción) no se rigen por esos parámetros. Dado que el protagonista es un piloto de aviones alcohólico, usando el sentido común, no desentona que se le vea bebiendo alcohol más allá del límite recomendado por las autoridades sanitarias y en contextos que hace algunas décadas ya dejaron de aparecer en la publicidad por políticamente incorrectos. También parece claro que una película que pretende situarse en el mundo real, que podría estar pasando ahora mismo al otro lado de la calle, perdería gran parte de su credibilidad si los productos de consumo diario que aparecieran en ella fueran siempre de marcas inventadas o desconocidas (lo que hicieron en los dibujos de El coyote y el correcaminos con <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Corporaci%C3%B3n_Acme">la “marca ACME”</a> no funciona siempre).</p>
<p>Los de la Paramount han contestado más o menos esto: que no lo habéis entendido, que los que decidimos qué sale en nuestra película somos nosotros y si sale una botella de cerveza es porque alguien se la va a beber, <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Chekhov's_gun">como diría Chejov</a>, y si es Budweiser es porque lo justifica el guión. No es para hacer publicidad de Budweiser o generar una imagen positiva o negativa sobre ella en la mente de los espectadores. Y no hace falta que os pidamos permiso para hacerlo.</p>
<div></div>
<p><img src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/11/12/el-product-placement-no-es-un-derecho/&via=lex_go&text=El "product placement" no es un derecho&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>8 preguntas para saber si un correo electrónico es legal</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/09/16/8-preguntas-para-saber-si-un-correo-electronico-es-legal/</link>
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		<pubDate>Sun, 16 Sep 2012 08:38:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lex Go!</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ponemos los e-mails comerciales bajo lupa Cada día todos nosotros recibimos varios correos electrónicos, tanto en nuestras cuentas de correo personales como en las profesionales. Además, cuando actuamos en calidad de profesionales o empresas, también mandamos correos electrónicos. Tanto si &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/09/16/8-preguntas-para-saber-si-un-correo-electronico-es-legal/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Ponemos los e-mails comerciales bajo lupa</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Cada día todos nosotros recibimos varios correos electrónicos, tanto en nuestras cuentas de correo personales como en las profesionales. Además, cuando actuamos en calidad de profesionales o empresas, también mandamos correos electrónicos. Tanto si nos situamos en la posición del destinatario del correo, como si lo hacemos en la del remitente, es habitual que surjan dudas sobre la legalidad de esos mensajes.</p>
<p><strong>¿Puedo mandar información publicitaria a quien yo crea que puede estar interesado en mi producto o servicio? ¿Tengo que soportar estoicamente los correos electrónicos de todas las empresas con las que he tenido trato alguna vez en mi vida aunque no me interesen?</strong></p>
<p>Si bien es cierto que en la mayoría de casos habrá otras normas que tener en cuenta (las que tratan de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html">protección de los datos personales</a>, por ejemplo, cuando la dirección de correo electrónico permita identificar a una persona y se considere dato personal), saber si un correo electrónico con contenido comercial se ajusta o no a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSICE</a>) es una manera fácil de hacer un primer filtro de legalidad.</p>
<p>Espero que estas sencillas preguntas ayuden tanto a particulares como a empresas y profesionales a saber si lo que mandan y reciben es o no legal.</p>
<p><strong>1. ¿Este correo electrónico es una comunicación comercial?</strong></p>
<p>De acuerdo con la LSSICE lo será <strong>toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.</strong></p>
<p>En cambio, no se considera una comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.</p>
<p>Es decir, si yo le mando un e-mail a un amigo con la información sobre un restaurante que me ha gustado sin que el restaurante en cuestión me compense de ningún modo por ello, no será una comunicación comercial y no hará falta seguir comprobando el resto de preguntas.</p>
<p>En cambio, si la respuesta a esta primera cuestión es afirmativa de acuerdo con las definiciones mencionadas, habrá que seguir haciendo preguntas. Y si la respuesta a alguna de ellas es “no”, hay algo que no está bien.</p>
<p><strong>2. ¿Es legítima esta comunicación comercial o publicitaria?</strong></p>
<p>Esta es quizás la más importante: <strong>será legítima aquella comunicación que haya sido solicitada o autorizada expresamente por el destinatario; o bien forme parte de una relación contractual previa (si los datos se obtuvieron legalmente y se refiere a productos o servicios de la misma empresa que son similares).</strong></p>
<p>Si el destinatario del correo no es tu cliente o usuario, ni te ha pedido que le mandes esa información o te ha autorizado a que lo hagas; es más que probable que no puedas hacerlo. Si te compró una camiseta, no podrás mandarle información sobre una empresa de seguros para el hogar. Ah, y que uno pueda encontrar direcciones de correo electrónico de profesionales y particulares en internet no quiere decir que se puedan recopilar y utilizar para enviar <em>spam</em>.</p>
<p><strong>Se considera <em>spam</em> el envío masivo de comunicaciones comerciales o más de 3 en un año al mismo destinatario, sin que se cumplan los requisitos mencionados antes.</strong></p>
<p><strong> 3. ¿Se identifica como publicidad?</strong></p>
<p>En el mensaje debe constar que se trata de publicidad (¿pone “publicidad” o “publi” al inicio del mismo o en el asunto?). <strong>Si haces publicidad tienes que decirlo.</strong> No se admite la publicidad encubierta. La gente tiene que poder distinguir a simple vista si se trata de un mensaje publicitario o no (por ejemplo, se refiere a la gestión de tu relación como cliente de esa empresa).</p>
<p><strong>4. ¿Dice quién es el anunciante?</strong></p>
<p><strong>En el correo debe constar claramente en nombre de quién se manda (no la empresa que hace la publicidad, si es que es distinta, sino el anunciante).</strong> ¿Pone quién es la empresa que se anuncia, no solo el producto o servicio? El destinatario tiene que poder saber a simple vista y sin salir del correo de quién son los productos o servicios de los que recibe publicidad, no la empresa o servicio que realiza la campaña de <em>mailing</em>. Esta prohibido enviar correos que oculten o disimulen la identidad del anunciante o bien inciten a visitar páginas que contravengan esta norma.</p>
<p><strong>5. ¿Informa de cómo dejar de recibir esos correos?</strong></p>
<p>¿Se informa de la posibilidad de oponerse al tratamiento de los datos con fines publicitarios y de cómo hacerlo de manera sencilla y gratuita? <strong>Nadie está obligado a recibir publicidad y hay que ofrecer un modo fácil para dejar de recibirla sin que suponga un coste adicional para el destinatario, e informar sobre ello en cada correo que se envíe.</strong></p>
<p><strong>6. ¿Facilita una dirección de correo electrónico para pedir que no se envíen más correos?</strong></p>
<p>La última reforma de la ley exige que si la comunicación comercial se hace por correo electrónico, el destinatario tiene que poderse dar de baja mandando un correo electrónico (al remitente o a otra dirección que se le facilite en el correo); sin perjuicio de que se puedan habilitar otros medios paralelos (clic en enlaces, opciones dentro del área de usuario, etc.). <strong>El correo debe incluir una dirección electrónica válida a la que pueda dirigirse el destinatario para ejercer su derecho de oposición</strong> (si la que remite el mensaje es un “<em>donotreply</em>” habrá que habilitar otra).</p>
<p><strong>7. ¿Se ve claramente que es un concurso, sorteo o promoción y cuales son las condiciones de acceso?</strong></p>
<p><strong>Si son concursos, promociones, sorteos, etc., el mensaje tiene que dejar claro que lo son y cuáles son las condiciones de participación.</strong> Además debe tener la autorización previa para hacerlos. Si sorteas un iPad entre los que se suscriban a tu Newsletter no digas que “si te suscribes ganarás un iPad”. Explica cuáles son las condiciones para participar en tu concurso (edad, territorio, nacionalidad, plazo, exclusiones…), cómo se determinarán los ganadores y cómo se dará publicidad al resultado. Si no quieres incluir toda esta información en el correo, pon un enlace que lleve directamente a la página en que constan las bases legales del concurso o adjúntalas en un fichero pdf.</p>
<p><strong>8. Y para acabar, ¿hace la empresa en la práctica lo que dice en sus correos o en su página web?</strong></p>
<p>De poco sirve incluir toda esta información si a la hora de la verdad uno hace caso omiso de las peticiones de baja de sus usuarios o clientes y sigue mandándoles correos aunque tenga constancia de que le han pedido que no lo haga. Para una empresa o profesional, cumplir con estas normas implica implantar los procedimientos internos correctos y preocuparse de que las personas encargadas de aplicarlos lo hacen. En cuanto a los particulares, además de dejar de tener tratos con empresas que no respetan sus derechos, pueden <a href="http://lex-go.es/2011/11/24/datos-personales-conoce-tus-derechos/">exigir su cumplimiento de diversas maneras</a> y denunciar las infracciones para que dichas empresas sean <a href="http://lex-go.es/2011/11/14/%C2%BFsale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/">sancionadas</a> y, con un poco de suerte, modifiquen su manera de hacer las cosas.</p>
<p>¿Aún te quedan dudas? ¡En <a title="Lex Go!" href="www.lex-go.es" target="_blank">Lex Go!</a> podemos ayudarte a resolverlas!</p>
<p>Este post fue publicado originalmente en <a title="Todostartups" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-preguntas-para-saber-si-un-correo-electronico-es-legal-por-lex_go" target="_blank"> la sección &#8220;Bloggers&#8221; de Todostartups</a>, con la que colaboramos habitualmente.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/09/16/8-preguntas-para-saber-si-un-correo-electronico-es-legal/&via=lex_go&text=8 preguntas para saber si un correo electrónico es legal&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Recursos online que puedes usar gratis y como quieras</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/07/23/recursos-online-que-puedes-usar-gratis-y-como-quieras/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jul 2012 16:45:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guías y Presentaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[Recursos libres y gratuitos para pasar el verano ¿Eres de los que aprovechan el verano para hacer cambios de look en tu web o buscar cosas interesantes que puedas querer usar en un futuro? ¿O bien te apetece disfrutar de &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/07/23/recursos-online-que-puedes-usar-gratis-y-como-quieras/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Recursos libres y gratuitos para pasar el verano</strong></h3>
</div>
</div>
<p>¿Eres de los que aprovechan el verano para hacer cambios de look en tu web o buscar cosas interesantes que puedas querer usar en un futuro? ¿O bien te apetece disfrutar de un poco de cultura? ¿Eres de los que no está para gastos extra?</p>
<p><strong>Estos son algunos sitios que nos gustan y que ofrecen multitud de recursos de calidad, gratuitos y para uso libre.</strong> Esperamos que os ayuden a pasar este verano de recortes.</p>
<p><strong>Iconos, dibujos, plantillas y fuentes tipográficas</strong></p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 240px"><a href="http://i2.wp.com/www.snap2objects.com/wp-content/uploads/2011/12/kwaii.jpg"><img class=" " title="Professions by Charles Esquiaqui" src="http://i2.wp.com/www.snap2objects.com/wp-content/uploads/2011/12/kwaii.jpg?resize=230%2C279" alt="Professions by Charles Esquiaqui" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Professions by Charles Esquiaqui</p></div>
<p>En Snap2Objects tienen una sección de <a href="http://www.snap2objects.com/freebies/">Freebies</a> bajo Licencia CC 3.0. Ofrecen iconos y plantillas muy interesantes con temáticas de lo más variadas (motivos étnicos, decorativos, etc.).</p>
<p>En <a href="http://www.freeiconsdownload.com/index.html">FreeIconsDownload</a> también hay sets de iconos y botones de todo tipo, con licencias CC.</p>
<p>En <a href="http://thenounproject.com/">The Noun Project</a> tienen una creciente selección de iconos vectoriales y minimalistas en negro que están en dominio público o bajo licencias Creative Commons.</p>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 241px"><a href="http://i2.wp.com/www.youthedesigner.com/wp-content/uploads/2011/09/angry-birds.jpg"><img class=" " title="Angry Birds Inspired Social Media Icons by Geno Arguelles" src="http://i2.wp.com/www.youthedesigner.com/wp-content/uploads/2011/09/angry-birds.jpg?resize=231%2C231" alt="Angry Birds Inspired Social Media Icons by Geno Arguelles" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Angry Birds Inspired Social Media Icons by Geno Arguelles</p></div>
<p>En los <a href="http://blog.spoongraphics.co.uk/category/freebies">Freebies</a> de SpoonGraphics puedes encontrar, además de iconos, fondos de pantalla y texturas para usar en tus proyectos comerciales o personales, según su licencia CC.</p>
<p>Los de Smashing Magazine también tienen <a href="http://www.smashingmagazine.com/tag/freebies/">Freebies</a> donde van publicando paquetes de iconos de diferentes diseñadores, que los liberan a cambio de darse a conocer en la web. Puedes descargártelos y usarlos libremente (lee en cada caso lo que pone sobre el uso comercial).</p>
<p>En Youthedesigner también tienen sección <a href="http://www.youthedesigner.com/category/freebies/">Freebies</a> que puedes usar gratis y como quieras siempre que reconozcas su procedencia y enlaces a su web.</p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 244px"><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/Lex-Go-font2.png"><img title="Lex Go! font2" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/Lex-Go-font2.png?resize=234%2C49" alt="Lex Go! font2" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Tipografía PEZ</p></div>
<p>En <a href="http://www.dafont.com/">Dafont</a> tienen tipografias de todo tipo y también siluetas e iconos agrupados en categorías temáticas. Lee bien las indicaciones que aparecen al descargar cada una, pues no todas tienen la misma licencia.</p>
<p>Puedes encontrar más fuentes tipográficas originales en <a href="http://www.urbanfonts.com/free-fonts.htm">Urbanfonts</a>.</p>
<p><strong>Fotografías o imágenes</strong></p>
<h3><strong><a href="http://i1.wp.com/foter.com/img/photo/54/fly-me-to-the-mooooon_4.jpeg?resize=278%2C223."><img class="alignleft" src="http://i1.wp.com/foter.com/img/photo/54/fly-me-to-the-mooooon_4.jpeg?resize=278%2C223" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></strong></h3>
<p><a href="http://argazki.irekia.euskadi.net/lang">El Archivo fotográfico del Gobierno Vasco</a> pone a disposición de los ciudadanos cientos de fotografías bajo una licencia CC BY 3.0.</p>
<p>En <a href="http://woophy.com/#&amp;key=cityid,showall&amp;lat=14.017651&amp;lmt=0&amp;lng=-55.572174&amp;mag=1.444015&amp;val=-554710,1">Woophy</a> hay fotos de paisajes y elementos arquitectónicos y urbanos que puedes buscar usando un mapa del mundo, las fotos pueden descargarse y usarse para fines no comerciales.</p>
<p><a href="http://foter.com/">Foter</a> tiene un buen catálogo de fotos y en cada una indica la licencia de uso. En <a href="http://openphoto.net/">Openphoto</a> tienen cientos de fotos agrupadas por categorías y con indicación de la licencia de uso (normalmente alguna de las CC).</p>
<p>En <a href="http://freerangestock.com/index.php">Freerangestock</a> puedes usar las fotos también con fines comerciales.</p>
<p>Si lo que buscas es algo más científico, en <a href="http://cellimagelibrary.org/home">The Cell Image Library</a> tienen un repositorio público de imágenes y vídeos de células.</p>
<p>Otros sitios donde puedes buscar fotos que se puedan usar de manera gratuita (usa los filtros para licencias): <a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/Main_Page">Wikimedia Commons</a><span style="color: #444444;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, </span></span></span><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><a href="http://compfight.com/">Compfight</a>, <a href="http://www.flickr.com/">Flickr</a>, <a href="http://www.sxc.hu/">Stock.XCHNG</a></span></span><span style="color: #444444;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, <a href="http://www.freefoto.com/index.jsp">Freefoto</a>, <a href="http://morguefile.com/archive/">Morguefile</a>, <a href="http://www.stockvault.net/">Stockvault</a> <a href="http://www.pixelgalerie.com/">Pixelgalerie (en alemán)</a>, <a href="http://www.everystockphoto.com/">Everystockphoto</a>.</span></span></span></p>
<p>Y si necesitas algún programa gratuito para retocar fotos, mencionan unos cuantos <a href="http://www.tuexperto.com/2012/07/11/cinco-alternativas-gratis-a-photoshop/?utm_source=twitterfeed&amp;utm_medium=twitter&amp;utm_campaign=Feed:+tuexperto/LLTr+(tuexperto.com)">aquí</a> y <a href="http://www.efectosocial.net/2011/04/19/10-sitios-web-para-editar-fotos/">aquí</a>.</p>
<p><strong>Libros</strong></p>
<p>Si te apetece aprovechar el tiempo para leer y sacar más partido a alguno de tus gadgets digitales, en Internet puedes encontrar lecturas gratuitas para todos los gustos:</p>
<p><a href="http://www.ellibrototal.com/ltotal/"><img class="alignleft size-medium wp-image-2252" title="ElLibroTotal" src="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/ElLibroTotal.jpg?resize=300%2C181" alt="ElLibroTotal" data-recalc-dims="1" /></a><a href="http://www.ellibrototal.com/ltotal/">El Libro Total</a> es un ambicioso proyecto que cuenta ya con más de 40.000 obras en su plataforma digital y gratuita de libros en español (casi todos en dominio público).</p>
<p><a href="http://www.wattpad.com/hot">En Wattpad</a> encontrarás miles de libros electrónicos para descargar en tu dispositivo.</p>
<p>Si no eres de best-sellers, <a href="http://bookprep.com/">Bookprep</a> es una web donde puedes buscar y previsualizar (gratis) libros que ya no se editan y son muy difíciles de encontrar en librerías. También te los pueden imprimir y mandártelos a casa (por unos 30$).</p>
<p><a href="http://tophqbooks.com/">Tophqbooks</a> es un buscador de libros y documentos en Pdf que se pueden descargar libremente.</p>
<p><strong>Películas y vídeos</strong></p>
<p>¿Te apetece ver algo de cine? ¿Un documental? ¿Dibujos animados? ¿Un concierto?</p>
<p><a href="http://www.openculture.com/freemoviesonline">En Open Culture</a> han colgado 500 películas que se pueden ver online de forma gratuita, incluidas obras de Hitchcock, Kazan, Kubrick y Welles, además de documentales, películas mudas y cine de animación. Eso sí, en inglés.</p>
<p><a href="http://www.moviesfoundonline.com/public_domain.php">En Moviesfoundonline</a> se pueden encontrar y ver en streaming películas y documentales que están ya en dominio público por haber caducado los derechos de autor.</p>
<p><a href="http://www.europeana.eu/portal/">En Europeana</a> han digitalizado y puesto a disposición del público colecciones culturales de toda Europa, reuniendo libros, películas, periódicos, manuscritos, etc.</p>
<p><a href="http://archive.org/details/movies">Archive.org</a> tiene una gran variedad de videos, películas y documentales, muchos de ellos disponibles para descarga gratuita.</p>
<p>Y si eres de esos que se ponen nostálgicos, en la web del <a href="http://savethesounds.info/"><span style="color: #006400;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="text-decoration: underline;">Museum of Endangered Sounds</span></span></span></span></a> encontrarás<strong> sonidos que están en peligro de extinción</strong> como el de las máquinas de escribir o el del videojuego de Pacman.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Propiedad Intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/07/23/recursos-online-que-puedes-usar-gratis-y-como-quieras/&via=lex_go&text=Recursos online que puedes usar gratis y como quieras&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>8 cosas que debes respetar si vendes por Internet</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jul 2012 10:42:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Derechos de tus clientes que no puedes pasar por alto Cada día hay más empresas y profesionales que operan en Internet, ya sea porque incorporan esta via al negocio que ya tenían, como una manera más de ofrecerse y darse &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/07/11/8-cosas-que-debes-respetar-si-vendes-por-internet/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Derechos de tus clientes que no puedes pasar por alto</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Cada día hay más empresas y profesionales que operan en Internet, ya sea porque incorporan esta via al negocio que ya tenían, como una manera más de ofrecerse y darse a conocer a sus potenciales clientes, ya sea porque nacen directamente como empresas online, ahorrándose muchos costes derivados de la presencia física del negocio y aprovechando las ventajas que ofrece la red.</p>
<p>Internet tiene muchas ventajas y hay que saber sacarles partido, sin sacrificar innecesariamente aspectos que son y han sido siempre vitales para cualquier negocio. En este post queremos poner el foco en uno de ellos: tus clientes. Hay una serie de obligaciones legales que tienes que cumplir. Hoy nos fijaremos en aquellas que se refieren a derechos que tienen los particulares con los que te relacionas.</p>
<p><strong>Todos queremos que nos traten bien, que respeten nuestros derechos y que respondan de manera adecuada a nuestras peticiones legítimas. Cómo lo hagas determinará en gran medida la opinión que tu cliente tendrá de tí, su intención de volver o no a contar contigo, cómo hablará de tí a los demás, etc. Ese es el núcleo de tu reputación como empresa o profesional y debes cuidarlo para que no eche por tierra sino que refuerce todo lo que has conseguido con un buen producto o servicio.</strong></p>
<p><strong>1. Información y Consentimiento (datos personales)</strong></p>
<p>Si quieres recoger datos personales de gente y/o utilizarlos en tu negocio, tienes que tener claras dos cosas: en primer lugar, <strong>has de informar correctamente a esas personas antes de que te los den</strong> (qué datos, para qué fines, para quien, dónde los guardarás, etc.); en segundo lugar, <strong>has de pedirles que te autoricen a usarlos para ciertos fines antes de hacerlo</strong> (publicidad, cederlos a terceros, etc.). Es cierto que <a title="LOPD" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html" target="_blank">la ley</a> recoge algunas excepciones, pero asumir esto como principio básico en tu planteamiento empresarial te ahorrará muchos disgustos. Hablamos de formularios de contacto, suscripciones, registro de usuarios, cuestionarios, etc.</p>
<p><strong><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/mun_pancarta.png"><img class="alignleft  wp-image-2025" title="pancarta_arco" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/mun_pancarta.png?resize=270%2C270" alt="derechos arco" data-recalc-dims="1" /></a>2. Derechos ARCO</strong></p>
<p>Se trata de <a title="LOPD" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t3.html" target="_blank">derechos relacionados con los datos personales</a>, online y offline, que permiten que los titulares de los mismos controlen (en parte) que es lo que otros hacen con ellos. En realidad son 4: <strong>Acceso (saber qué información tienes, de dónde la has sacado y para qué la usas), Rectificación (corregir los datos erróneos), Cancelación (borrarse, darse de baja) y Oposición (pedirte que no uses los datos para publicidad, por ejemplo).</strong></p>
<p>Si recoges o usas información de tus clientes (nombre, email, teléfono, foto, datos bancarios, fecha de nacimiento, preferencias, etc.) tenlo muy presente: <a title="Prezi: Derechos sobre Protección datos personales" href="http://lex-go.es/?p=1145" target="_blank">pueden ejercerlos cuando quieran</a> y debes responder adecuadamente si no quieres <a title="Artículo Lex Go! sanciones LOPD y LSSICE" href="http://lex-go.es/?p=1083" target="_blank">arriesgarte a una sanción</a>.</p>
<p><strong></strong><strong><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/email.jpg"><br />
</a></strong>3. Comunicaciones comerciales</p>
<p>Las comunicaciones con los clientes pueden hacerse por muchas vías (en persona, por teléfono, por SMS, por fax, por correo electrónico, etc.). Las comunicaciones electrónicas son las que se hacen por correo electrónico o medios equivalentes (SMS, MMS&#8230;) y tienen <a title="LSSICE" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t3.html" target="_blank">una regulación propia</a> y un poco distinta al resto.</p>
<p><strong></strong><strong></strong><strong><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/email.jpg"><img class="alignright" title="email marketing" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/email.jpg?resize=300%2C179" alt="email marketing" data-recalc-dims="1" /></a></strong>En concreto: está prohibido mandar correos electrónicos comerciales, promocionales o publicitarios si el destinatario no te los ha pedido antes o autorizado expresamente, excepto que formen parte de una relación contractual previa y se refieran a productos semejantes y de la misma empresa.</p>
<p>También tienes que hacer constar claramente que es publicidad, en nombre de quien y dar acceso fácil a las reglas de participación de concursos, promociones, etc. Además, cada vez que les mandes uno, debes darles la opción de que se den de baja para dejar de recibirlos, de modo sencillo, electrónico y gratuito. Y a veces habrá que tener en cuenta la legislación específica sobre publicidad y/o competencia desleal.</p>
<p><strong><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/07/email.jpg"><br />
</a>4. Contratación electrónica</strong></p>
<p>Para contratar por vía electrónica (mediante correos electrónicos o mediante una página web o una aplicación móvil, por ejemplo) <a title="LSSICE" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t4.html#a27" target="_blank">hay que cumplir algunos requisitos:</a></p>
<p><strong>Antes</strong>: Informar de los trámites a seguir para contratar, de cómo se archiva y se accede al documento del contrato, de cómo se pueden corregir errores, de los idiomas en que se puede contratar y de las condiciones generales de contratación (que se tienen que poder almacenar y reproducir).</p>
<p><strong>Después</strong>: Confirmar la recepción de la aceptación de la oferta, ya sea mediante correo electrónico en un plazo de 24 horas, ya sea por el mismo medio usado para la aceptación de manera inmediata, siempre que pueda ser archivada por el destinatario.</p>
<p>A eso tendrás que añadirle la normativa sobre consumidores y usuarios, la de condiciones generales de contratación, la de contratación a distancia y la de créditos al consumo, si son aplicables.</p>
<p><strong>5. Información como prestador de un servicio de la sociedad de la información</strong></p>
<p>El llamado “aviso legal” recoge una serie de <a title="LSSICE" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a10" target="_blank">información que la ley obliga a facilitar</a> a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información <strong>para que la gente sepa con quien trata y cómo contactar si hay algún problema</strong>. Debe estar accesible por medios electronicos (por ejemplo en el sitio web), de manera permanente, fácil, directa y gratuita. No proporcionar esta información a tus visitantes y clientes puede hacerles desconfiar de tu honestidad o transparencia como vendedor, y además es absurdo (excepto que te dediques a algo “no muy legal”) porque <a title="Artículo Lex Go! Sanciones por incumplimiento normativa protección de datos" href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/11/Sale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-protecci%C3%B3n-de-datos.pdf" target="_blank">puede comportarte una sanción importante</a> que evitarías añadiendo un pequeño texto a tu web.</p>
<p><strong>6. Devoluciones</strong></p>
<p><strong>Los consumidores y usuarios</strong> (es decir tus clientes que son particulares, no empresas o profesionales)<strong> <a title="Ley sobre consumidores y usuarios" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html#c2" target="_blank">tienen derecho a desistir de sus compras</a> durante (como mínimo) los 7 días siguientes a la celebración del contrato o entrega del producto</strong>. O sea devolverte el producto y que tu les devuelvas el dinero, sin tener que justificar el motivo y sin penalización por tu parte (aunque puedes cargarles los gastos de envío). Tienes que informarles de este derecho y de cómo ejercerlo. No hacerlo implica que el plazo para desistir pase a ser de 3 meses. Algunos productos y servicios, por su propia naturaleza están exceptuados de este régimen (hechos a medida o personalizados, que caduquen o se deterioren, de consumo inmediato como las descargas digitales, prensa diaria).</p>
<p><strong>7. <em>Cookies</em></strong></p>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 310px"><a title="8-bit cookies - who wants to beta test? por betsyweber, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/betsyweber/4765199600/"><img title="8-bit cookies" src="http://i2.wp.com/farm5.staticflickr.com/4143/4765199600_73a1645ea2.jpg?resize=300%2C225" alt="8-bit cookies - who wants to beta test?" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Foto de Betsyweber &#8211; Licencia CC 2.0</p></div>
<p>Si pretendes que tu sitio web use cookies debes saber que <a title="LSSICE" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t3.html#a22" target="_blank">tras la última reforma normativa europea</a> no puedes hacerlo alegremente. <strong>Siempre tendrás que informar previamente y de manera clara de qué cookies quieres usar, con qué finalidad y de quien son. Además, no podrás instalarlas sin tener antes el consentimiento del navegante.</strong> Hay dos excepciones, las llamadas cookies técnicas (sin ellas la comunicación a través de la red no es posible), y las que son estrictamente necesarias para prestar el servicio que el destinatario ha solicitado expresamente. Para el resto de casos (seguimiento de navegación, elaboración de perfiles, cookies de terceros, analítica web, etc.) tendrás que tener permiso.</p>
<p><strong>8. Fuero</strong></p>
<p><a title="Ley de Enjuiciamiento Civil" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t2.html#a52" target="_blank">La ley establece</a> unas cuantas excepciones a la libertad de pactos por lo que se refiere a la contratación con consumidores y usuarios. Con el objetivo de garantizar que pueda defender sus intereses de manera real y efectiva en caso de conflicto sobre el contrato, <strong>el consumidor siempre podrá litigar (demandar a la empresa) en los juzgados de su domicilio</strong>. Esto quiere decir que hay que tener cuidado cuando se redactan los Términos y Condiciones con eso de “renuncias de forma expresa a tu fuero y todos los conflictos derivados de este contrato se resolverán en los juzgados de &#8216;la ciudad elegida por el empresario o vendedor&#8217;”. Podrán ser válidos en relaciones entre empresas o profesionales, pero si aparecen en un contrato con consumidores serán nulos y seguirás obligado a que el procedimiento judicial tenga lugar en la ciudad de tu cliente si este así lo elige.</p>
<p>Este post fue publicado originalmente en <a title="Todostartups" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-cosas-que-debes-respetar-si-vendes-por-internet-por-lex_go#more-11352" target="_blank"> la sección &#8220;Bloggers&#8221; de Todostartups</a>, con la que colaboramos habitualmente.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/07/11/8-cosas-que-debes-respetar-si-vendes-por-internet/&via=lex_go&text=8 cosas que debes respetar si vendes por Internet&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Lex Go! en el Saltayuno &#8220;Lo legal no quita lo valiente&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jun 2012 20:42:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
				<category><![CDATA[Congresos y Jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Mañana &#8220;saltayunaremos con nuestros amigos de Salto con Red! Este viernes tendrá lugar la tercera edición de la nueva iniciativa de Salto con Red: los &#8220;Saltayunos&#8221;. En un formato próximo y desenfadado, ofrecen un desayuno de viernes a los emprendedores que &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/06/27/lex-go-en-el-saltayuno-lo-legal-no-quita-lo-valiente/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mañana &#8220;saltayunaremos con nuestros amigos de Salto con Red!</strong></p>
<p><img class="alignleft" style="text-align: right;" src="http://i2.wp.com/saltoconred.com/img/taza.jpg?resize=217%2C182" alt="" data-recalc-dims="1" /></p>
<p style="text-align: justify;">Este viernes tendrá lugar la tercera edición de la nueva iniciativa de <a href="http://saltoconred.com/" target="_blank">Salto con Red</a>: los &#8220;Saltayunos&#8221;. En un formato próximo y desenfadado, ofrecen un desayuno de viernes a los emprendedores que quieran apuntarse, al mismo tiempo que aportan contenidos interesantes para ellos y les facilitan un espacio para el networking.</p>
<p>En las dos ediciones anteriores han estado trabajando cómo presentar sus proyectos a posibles inversores. En el de este viernes &#8220;lo legal no quita lo valiente&#8221;, trabajaremos algunas cuestiones jurídicas que creemos que pueden interesar a los nuevos empresarios. Nuestros compañeros de <a href="http://delvy.es/" target="_blank">Delvy Asesores</a> trataran la importancia de un buen pacto de socios y nos darán instrumentos para negociar determinadas cláusulas, básicas para el desarrollo del negocio. Nosotras estaremos para ayudar a los emprendedores dispuestos a &#8220;saltar a la red&#8221; a tener presente que Internet no es &#8220;la ciudad sin ley&#8221; y resolveremos todas las dudas que nos planteen tanto en relación con su propia protección jurídica, como para la de los usuarios de sus productos on line (comercio electrónico, protección de datos personales, propiedad intelectual, etc.).</p>
<p><img src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
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<h3><strong>El proceso de ampliación de los nombres de dominio</strong></h3>
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<p>En los últimos días y meses se ha hablado mucho sobre la <strong>ampliación de los nombres de dominio de Internet:</strong> que si cada empresa podrá tener un “puntosunombre”, que si unos cuantos aprovechados se pondrán a registrar como locos todos los nombres que se les ocurran para luego hacer negocio con ellos (como ya pasó y sigue pasando con los dominios), que si con los .com y compañía ya era suficiente, que si es absurdo y repetitivo (imaginad www.tuempresa.tuempresa en vez de www.tuempresa.com), que si vale una pasta y solo está al alcance de unos pocos.</p>
<p>Bien pero, ¿de qué estamos hablando exactamente? Esperamos que este post sirva para responder algunas preguntas.</p>
<p><strong>1. ¿Qué son y para qué sirven los nombres de dominio?</strong></p>
<p>El sistema de nombres de dominio (DNS, en inglés <em>Domain Names System</em>) sirve para traducir las direcciones IP (que son una ristra de números), a términos más fáciles de usar y recordar para los humanos, que somos bastante más limitados que los ordenadores para estas cosas. Los hay de dos tipos:</p>
<p>Los <strong><a title="ccTLDs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_de_dominios_de_Internet#Lista_de_dominios_de_nivel_superior_geogr.C3.A1fico" target="_blank">ccTLDs</a></strong> son dominios de nivel superior geográfico o dominios de nivel superior de código de país (en inglés <em>country code top-level domain</em>) y su uso está reservado para los países o territorios dependientes. De estos hay 293.</p>
<p>Los <strong><a title="gTLDs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/GTLD" target="_blank">gTLDs</a></strong> son los dominios genéricos de nivel superior (en inglés <em>generic top-level domain</em>). Hasta ahora solo había 22 (.biz, .com, .edu, .gov, .info, .int, .name, .net, .org, .aero, .asia, .cat, .coop, .eu, .jobs, .mobi, .museum, .pro, .tel, .travel, arpa y .root) pero estamos en pleno proceso de ampliación.</p>
<p><strong>2. ¿Quién regula y gestiona el DNS?</strong></p>
<p><a href="data:image/jpeg;base64,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"><img title="icann logo" src="data:image/jpeg;base64,/9j/4AAQSkZJRgABAQAAAQABAAD/2wCEAAkGBhMSERUUExMWFRIVGBoZFxcYFxsdHxoUHhgdHRsXFxccICYeGRskHBoWKy8gJScpLSwvGyExNTAqNictLTUBCQoKBQUFDQUFDSkYEhgpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKSkpKf/AABEIAHQAlgMBIgACEQEDEQH/xAAcAAEAAgIDAQAAAAAAAAAAAAAABgcFCAEDBAL/xABLEAACAQMBBQMIBAkICwEAAAABAgMABBEFBhIhMUEHE1EIFCJSYXGBkTJCobEjM2JjcnOSssEVNFSCg5Oi0hgkNkN0hLO0wtHwJv/EABQBAQAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAD/xAAUEQEAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA/9oADAMBAAIRAxEAPwC8aUpQKUpQKUrGbRbRQWMDT3D7ka/Nj0VR9Zj4UGTqJa12jQxEpBFLeSAhSIF3kVycBXm+gpyQMZJzwxXi2Wnn1XNzcgw2oYiG0HAsMAiS5PNsggiPguCCQeFTWS1RkKFQUI3SuOG7jGMeGKCrb7bTaFgTDpKxjpvHePT8ofdUX1PtO2itvSntQi8yTbtu49rA8PnVuWWqNa3C2lwxKyZ81mY/TA5wSE/71RyP11/KBzIiM0FDaJ5SEoIF1bKw6tExU/stkH51bGye39lqK5t5QXH0om9Fx/V6j2jIqC9s2zWkRQ99MvcXLnEZgVd5znizR5CsozkngemckVRk1rNaPHNHJwJ3oZ4yQCRzweBVhwypwR8aDc+lVj2S9rQ1AC2uSFvFHonkJlA4kDo4HNeo4jqBZ1ApSlApSlApSlApSlApSlB1XNysaM7sFRAWZjyCgZJPwqitHuG2k1nfkB/k+19JYzyK59AMPWc8T7FIqVeUDtCYNPWBThrl90/q19JvmdwfE19eT7o4i0wy4G9PKzZ67iego+Yc/wBagldhcd1qc8B+jPEk6DpvKe6l+OO5qR1DO0O481ezv/q283dzf8PMNxifHDbh+FTIGgxu0egx3lu8MmRnirj6Ucg4pIh6Mp4ioHJ2uCwtpYr9SdQtz3e4Bjv8jKTKeQRhxJ6dM8BXPaJ21wWQaG1Kz3XIkHMcZ/KI+kw9UfEjlVTTC51axnuJUkkuLMlzNu8Ht2OXiJ5b0ZO8B6pYcgKDFXl5e63f8jLPIcKo+jGmeQ9VF6n4niavnSOxm1j0xrOUl5JPTeX1ZsYDRg/RC8vaOdezsk2fsoLCOW09IzKDJK2N9mHNW9UK2Rujw686l9/fxwRvLK4SNAWZmOAAOpoNPdW0y40y9aNiUngcFXXI5HKup8CMEVtRsDtWuo2MVwMByN2RR9WVeDD3HgR7GFUN2mbSQ6ssl3DGUNrIsWTzkt3B3HYdCHVh7nWpD5NuskS3NsTwZVlUflKd1iPgy/KgvqlKUClKUClKUClKUCldc826M7rN7FGTWEvdo51/F6fcSHp6USj5s/8ACgprykLzN7bR54JCWx7Wc/wUVaXZBj+RrTHqN8+8aq17VdpJIriOW60iESshWNppTKN1W4/g0ITIJHPxrnY3SL7XYGZ9Q83t437s28Ee4AN0Hgq7q4IbrnkaCxttNqNOmRtPkuYzLc/gVVfT3ZG4Iz7vBcNu8zVLz7W61eoNNiVz3K91IIgQzbvonvpCeA4YxkA9c1bOg9hWm25VnV55Fwcu2BkdQi4HzzWG2juTo2updcRY6gAs/gso4FvZj0W9xegxuxXk9AFZNRcHr3EZ4f2kn8F/a6VctnpcUMQhjjRIgMBFUBceGPb9telWyMjlUV217SbTTEPevvzY9GFCN4+GfUHtP20Fe7P6wuz+q3NlO5XT5gZoWOTucDj2nO6UPiUWoR2kdp0+rS91EGS1Dfg4hxaRujOBzbwXp7Txr1bSbRya3Z3E8iBZrJxIgUHhaSYRkJxxKuqNk8fSboKn/YTsfZeapeqO8uSWVi+PwTA8VQdDjB3ueG6cqCN6b2US2mi389ySs0sGRCMegiOsmXPr+jyHIeJPDDeT+5Gr4HWGQH3eifvAq7+1C6EekXpPWFl+L4QfawqofJy04tfzzdI4d34u4x9img2HpSlApSlApSlApSlApXnubh1+jGXGOjAHPgAaw93tJOhG7p1w/PirQjHzkFBDvKB2dM+nrOoy9s+T+qfAb5EIfgarTsP2yWyvu6lbdguQEJPJZAfwbHwHEjP5VXNf7UX0kbINFmdWUqyyTQgEEYIOGOQapraQNpRQHRreEvxR5ne44g9DvBMjwx1zQbN1X3apPYXds1jJcxLduw7hS2SJ/qBsZ3A2d0k44Nmqq2c2gu9ZuPN7nVWtg3BEVd0P4qNwquccgTxqzdC7BNOgw0veXDjjl23Vz+guPtJoKx07tN1h4I9Ntkbv4wYy6qTNug43Tngm6OBbGeHMVINlewCaZ++1OYrvHJjVt52P5yU5A+G8faK57Y9m5dOvItVsyVyw7zH1ZujHxVxkHPUH1qtXYbbOLUrVZoyA44Sp1STHEe7wPUfGg9NtslaxWj2kUKRwOjIygcwwwSx5scdSc1T/AGIai9lqV1pspxvFsfrYzg/NM/IVfFUrthsy0G0K3wPdWyItxPL0XdyjIOhd8KAvUsaDI+UPtCI7KO1B9O4cMR+aTjk+9t35HwrOdjGyBsdOUyDE1we9cHmoIwiH3LxPtYioxsrsrLrOoHVb1CtqpHmsLfWRT6BI9QHJ/KYnpnNyUClKUClKUClKUClKUClKUCsZtFs5BfQNBcJvxt81boynow8aydKDVzbrsdvNPZpIwZ7YcRIg9JR+cQcRj1hw93KshsV27XVoqxXK+cwjgCTiRR4B+IYe/wCdbJ1Gtb7N9OuyWmtIy55uoKMT4lkxk+05oI4e1jRtQt3hnlMaSqVdJVIOD4MMrkcwQeYqtdlIJNKvmmtb6xltid1t65Ve8hzw3l5q44cQDg+INWW/YFpRP0Zh7BKflxFe3T+xTSYjnzbvD+cdmHyzj7KDI2vaPaTv3dqXupeqwISq/pytuoo9pIrm92PN7Ksl8weKM5jtV/FhvXlJ4zP78KPDqZDZWEcKBIo1jQclRQoHuA4V30HCKAAAMAcAPZXNKUClKUClKUClKUCldF3C7DCSGM+IUE/4sj7KxFzss0v4y9u8HpG6x/aig/bQZ1mA4ngKxN9tdZQ57y6gTHMGVc/LOajWpbCaQjDzuQs5GR5zeOSRnmA8g4Z+6u3S9hNDkJEFvaylcE7riTHhn0jig7bztf0mPneI36AZvuFYm67ftLT6LTP+jH7PyiKlcOwunrysbYf2KfeRXklvdHgfcZrGN14bpMKkezHSgh8/lG2I+jBcN8EH/lXl/wBI+DpZTEfpr/6q1razgKho0iKNxBVVII8QRwNdrQxqCSqqoyScAADqT4UFPHyj1/oEn94P8tP9I9f6BJ/ej/LVsWOo2sxIhkhkI4kIyNgeJ3ScV7PN19UfIUFPp5R0eONjKD7JF/y13R+UjafWtZx7ih/iKsu41e0jfu3mgSQY9BnjDZPL0Sc8civu/mtoQGmMMYY4BkKLk+ALYyaCAw+ULph5rcL74wfuasnbdtukvj/WSufWjcfbjFSw6LbOAe4hYcx+DQj3jhWH1DTNIR9yaKxV+B3ZFhB48jhuPGg7rPtD02Xgl7AT4GQL+9is3bXscgyjq48VYH7qi2qbCaMi709raxqTgM27GM88A5HHhXWOyfSmAaO3C54hopZF4HByCrfdQTOlRm32ESP8Vd3qf8yzj9mTeFZW00+ZDxuWkHg6J96hTmgyNKUoFKUoKm8oHZuBrPzwqfOIzHGp3jgIXJI3eRPpHjXr7BtnYYtPS6QETThlkO8SCEkYLheQrHeUFtVElsLEh++k3JQRjdCB2HE5znKnpXs7BNqIpbIWah+9twWckDdIeRiN3BJPPjkCgyPbftPLZ6b+BYpJO4i3hzVSpLEHoSBjPtqLdnnYlZ3Gnxz3e+0s6743WKhEP0cAc2xx4+OMVMO2XZGW/wBP3YBvTQuJVXqwAIZR7cE4HXFQLYntuSxtFtLu3m723G4u6AMqOQdXIKkcuvuoLU2C2Q/k22NuJO8USu6sRg7rYwD0yMdKw/bVtD5rpUoU4e4xCvub6f8AgDD41l9gNpJr+184mhMO9I24hB/FDG6cn6WePEcD0qq+2u6fUNUtdOhIyuAfASykZLY6KgU+PE0GB7KppdN1a2WYbqXkS49qSjMZ/bAHzrZetae0nYfULFLe6uLpZ+7KxRsAQYwvpIOIHDgf/jWwWzGtC7s4Lhf97GrH2Nj0h8GzQa7drOlyXGv3McQ3n3FYDqQlqrkDxO6pwPGuzbHbPz/RLQOwNxbzd3L4kbh3JPiBxPiDUnmH/wC1Hw/7I1C+2DYs2F+xQEW1we8j8Afrp4eiTw9hFBsxof8ANoP1SfuCtee2TS3uNdaKIZkeOPdHAZIjJxnxwOuK2G0P+bQfqo/3BVNbSf7X23vh/wCmaCL7QbZm90CGKQ5uLadUbPNo+7bcf5eifd7a2F2S/mNr+oi/cFa8dtexXmV6ZY1xb3OXXwWT66ezicj2H2VsPskf9Qtf1EX7goMtSlKBSlKBSlKDgrQLSlBzXW1spOSqk+JAz864pQdoFcbtKUAigFKUDdoVpSg5rgrSlAIrmlKBSlKBSlKD/9k=" alt="logo ICANN" width="150" height="116" /></a>El <strong><a title="ICANN" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ICANN" target="_blank">ICANN</a></strong> es la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés<em>Internet Corporation for Assigned Names and Numbers</em>).</p>
<p>Es una organización sin ánimo de lucro creada en 1998, que opera a nivel internacional y es la responsable de asignar las direcciones del protocolo IP, de los identificadores de protocolo, de las funciones de gestión del sistema de dominio y de la administración del sistema de servidores raíz. Sus procesos están basados en el consenso.</p>
<p>Los dominios geográficos son administrados por organizaciones sin ánimo de lucro en cada país, delegada por el ICANN para la administración de los dominios territoriales. En España el dominio .es es gestionado por <strong><a href="http://red.es/" target="_blank">Red.es</a></strong>.</p>
<p>Los dominios genéricos no son controlados ni gestionados por ningún país sino por el ICANN. Existen dos categorías: los patrocinados y los no patrocinados. Los primeros reciben el apoyo de organismos privados, mientras que los segundos, por ser considerados de interés público, son mantenidos y regulados directamente por el ICANN y las entidades internacionales. Por ejemplo, la <strong><a title="Fundació puntCAT" href="http://www.domini.cat/" target="_blank">Fundació puntCAT</a></strong> gestiona el .cat. (relacionado con la lengua y cultura catalana).</p>
<p><strong>3. ¿Cómo funciona el nuevo proceso de adjudicación?</strong></p>
<p>El ICANN abrió en enero de este año un proceso para introducir nuevos nombres de dominios genéricos de nivel superior en el sistema de dominios. Cualquier persona, empresa u organismo podía solicitar el nombre de dominio que quisiera. El plazo para presentar las solicitudes finalizó el pasado 30 de mayo y se acaba de hacer pública la lista de las 1,930 peticiones.</p>
<p>Ahora se abrirá un periodo de 7 meses para que cualquiera pueda presentar objeciones a las solicitudes. Según los máximos responsables del ICANN el proceso de aprobación es riguroso y se analizará en profundidad si hay conflictos con marcas o derechos de propiedad intelectual ya existentes, así como las posibles amenazas a la seguridad y estabilidad de Internet derivadas de similitudes con otros TLDs preexistentes.</p>
<p>Los nuevos dominios se pondrán en funcionamiento en grupos de 500 y se espera que la primera tanda entre en vigor en marzo de 2013.</p>
<p><strong>4. ¿Qué nombres se han pedido?</strong></p>
<p>Una tercera parte de las solicitudes (731) entran en conflicto con otras, pues hay hasta 231 nombres que han sido pedidos por más de un solicitante). El nombre más solicitado es .app, con 13 solicitantes (incluyendo Google y Amazon).</p>
<p>Google, que siempre lo hace todo a lo grande y no debe tener problemas de dinero, ha pedido más de 100 nombres de dominio (mirad a nombre de Charleston Road Registry Inc. en <strong><a title="la lista" href="http://newgtlds.icann.org/en/program-status/application-results/strings-1200utc-13jun12-en" target="_blank">la lista</a></strong>), unas referidas a sus propias marcas, como .android, .google, .chrome, .gmail y .youtube.; y otras de lo más diverso. Amazon ha solicitado 76; Microsoft ha solicitado 11, incluidos .xbox, .hotmail y .windows. En Apple son minimalistas para todo: solo una petición: .apple.</p>
<p>Algunos ejemplos de nombres que tienen varios pretendientes: .basketball, .beauty, .casino, .book, .blog, .chat, .film, .game, .health, .home, .inc, .law, .love, .mail, .movie, .music, .news, .online, .restaurant, .shop, .tickets o .web.</p>
<p><strong>5. ¿Qué se ha pedido desde España?</strong></p>
<p>Parece que el proceso no ha generado mucho interés en nuestro país, por un lado encontramos algunas grandes empresas: La Caixa (.lacaixa), Mango (.mango), Seat (.seat), Zara (.zara), BBVA (.bbva), Telefónica (.telefonica, .movistar y .terra); y por otro, algunos territorios como Euskadi (.eus), Galícia (.gal)o la Comunitat de Madrid (.madrid). La Generalitat de Catalunya <strong><a title="ara.cat" href="http://www.ara.cat/comunicacio/catalona-barcelona-candidats-dominis-dinternet_0_718128328.html" target="_blank">ha pedido</a> </strong>.catalonia, para uso exclusivo del gobierno, con el objetivo de promocionar internacionalmente el país y atraer el turismo.</p>
<p>El Ayuntamiento de Barcelona ha pedido dos: .bcn con idénticos fines de promoción hacia el exterior y para uso exclusivo del consistorio y .barcelona, que podrán usar todos los ciudadanos de la capital catalana o las empresas que operen en ella y que funcionará de manera similar al .cat.</p>
<p><strong>6. ¿Cuánto cuesta tener un dominio propio?</strong></p>
<p>Los solicitantes han pagado unos 150.000 euros para poder tomar parte en el proceso. Si se les conceden los nombres solicitados, tendrán que pagar además unos 20.000 euros al año para mantenerlos. ¿Quieres uno? Pues empieza a ahorrar, parece que pronto se abrirá una segunda ronda de solicitudes. O puedes conformarte con <a href="http://www.globalstarregistry.com/es/starkit"><strong>ponerle tu nombre a una estrella</strong>,</a> que sale mucho más barato y también están por el espacio <img src="http://i2.wp.com/www.todostartups.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif?w=640" alt=":)" data-recalc-dims="1" /> .</p>
<p><strong>7. ¿Y qué opinan las empresas de la decisión de ampliar la lista de GTLDs?</strong></p>
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<dl id="">
<dt><a title="Domain Names por ivanpw, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/28288673@N07/4848301878/"><img title="Domain Names" src="http://i0.wp.com/farm5.staticflickr.com/4149/4848301878_b9227f6945.jpg?resize=240%2C200" alt="Domain Names" data-recalc-dims="1" /></a></dt>
<dd>Domain Names by ivanpw CC by 2.0</dd>
</dl>
</div>
<p><strong><a title="http://www.bbc.co.uk/news/technology-18428324" href="http://www.bbc.co.uk/news/technology-18428324" target="_blank">No todo el mundo está de acuerdo</a></strong> con esta ampliación de nombres de dominio genéricos. <strong><a title="http://arstechnica.com/business/2012/06/blog-lol-foo-google-amazon-dominate-global-tld-applications/" href="http://arstechnica.com/business/2012/06/blog-lol-foo-google-amazon-dominate-global-tld-applications/" target="_blank">Para Rod Beckstrom</a></strong>, director ejecutivo del ICANN, el planteamiento es sólido y justo, pero los sectores más críticos opinan que los costes que supone son muy elevados y que los solicitantes cuyas peticiones se tramiten en primer lugar pueden obtener una ventaja injusta respecto de sus competidores.</p>
<p>Además, dicen que las empresas se verán forzadas a hacer “registros defensivos” basados en sus marcas y nombres comerciales para evitar infracciones de marca, ataques de <em>phishing</em>, <em>cyber-squatting, etc.</em></p>
<p>Parece que el mundo empresarial se divide en dos grupos: los que se han metido en ello (unos simplemente para preservar su marca, como Nike y otros a lo grande, como Google, Microsoft y Amazon), y los que directamente han pasado del tema, como Facebook o Twitter. Samsung se opuso a la ampliación, pero al final ha acabado pidiendo .samsung. Coca-Cola y Kellogg’s firmaron en su día un documento de protesta y se han abstenido de participar en el proceso.</p>
<p>Será cuestión de tiempo ver qué estrategias e intenciones hay detrás de cada postura y a quiénes les ha salido bien la jugada (y a quienes no).</p>
<p><strong>8. ¿Quieres leer más sobre el tema?</strong></p>
<p>Puedes encontrar por Internet bastantes artículos que analizan el asunto, nosotros te proponemos dos:</p>
<p><strong><a title="TechDirt" href="http://www.techdirt.com/articles/20120613/12491719310/rip-off-highlights-top-level-domain-scrum.shtml" target="_blank">Este de TechDirt</a></strong>, serio pero con sentido del humor (y en inglés) y <strong><a title="ElMundoToday" href="http://www.elmundotoday.com/2012/06/crean-un-nuevo-dominio-de-internet-para-los-espanoles-arrikitaun/" target="_blank">el de ElMundoToday titulado</a></strong> ”Crean un nuevo dominio de Internet para los españoles: “.arrikitaun”, que es directamente para que te rías un rato.</p>
<p><strong>Actualización:</strong> La lista que publicó el ICANN con las solicitudes <a href="http://seguridad-informacion.blogspot.com.es/2012/06/icann-publica-por-error-informacion.html">contenía algunos datos personales de los solicitantes que no debían estar ahí</a>  (direcciones postales de los domicilios particulares de las personas de contacto de las empresas). De momento han pedido disculpas y modificado la información, veremos si todo queda ahí o a alguien le da por pedir cuentas.</p>
<p>Este post fue publicado originalmente en <a title="Todostartups" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet-por-lex_go#more-9477" target="_blank">la sección &#8220;Bloggers&#8221; de Todostartups</a>, con la que colaboramos habitualmente.</p>
<p><img src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/06/27/lex-go-en-el-saltayuno-lo-legal-no-quita-lo-valiente/&via=lex_go&text=Lex Go! en el Saltayuno "Lo legal no quita lo valiente"&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>8 preguntas con respuesta sobre los nombres de dominio de Internet</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/06/20/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Jun 2012 08:57:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comercio electrónico y actividades online]]></category>
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		<description><![CDATA[El proceso de ampliación de los nombres de dominio En los últimos días y meses se ha hablado mucho sobre la ampliación de los nombres de dominio de Internet: que si cada empresa podrá tener un “puntosunombre”, que si unos cuantos aprovechados se &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/06/20/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>El proceso de ampliación de los nombres de dominio</strong></h3>
</div>
</div>
<p>En los últimos días y meses se ha hablado mucho sobre la <strong>ampliación de los nombres de dominio de Internet:</strong> que si cada empresa podrá tener un “puntosunombre”, que si unos cuantos aprovechados se pondrán a registrar como locos todos los nombres que se les ocurran para luego hacer negocio con ellos (como ya pasó y sigue pasando con los dominios), que si con los .com y compañía ya era suficiente, que si es absurdo y repetitivo (imaginad www.tuempresa.tuempresa en vez de www.tuempresa.com), que si vale una pasta y solo está al alcance de unos pocos.</p>
<p>Bien pero, ¿de qué estamos hablando exactamente? Esperamos que este post sirva para responder algunas preguntas.</p>
<p><strong>1. ¿Qué son y para qué sirven los nombres de dominio?</strong></p>
<p>El sistema de nombres de dominio (DNS, en inglés <em>Domain Names System</em>) sirve para traducir las direcciones IP (que son una ristra de números), a términos más fáciles de usar y recordar para los humanos, que somos bastante más limitados que los ordenadores para estas cosas. Los hay de dos tipos:</p>
<p>Los <strong><a title="ccTLDs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_de_dominios_de_Internet#Lista_de_dominios_de_nivel_superior_geogr.C3.A1fico" target="_blank">ccTLDs</a></strong> son dominios de nivel superior geográfico o dominios de nivel superior de código de país (en inglés <em>country code top-level domain</em>) y su uso está reservado para los países o territorios dependientes. De estos hay 293.</p>
<p>Los <strong><a title="gTLDs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/GTLD" target="_blank">gTLDs</a></strong> son los dominios genéricos de nivel superior (en inglés <em>generic top-level domain</em>). Hasta ahora solo había 22 (.biz, .com, .edu, .gov, .info, .int, .name, .net, .org, .aero, .asia, .cat, .coop, .eu, .jobs, .mobi, .museum, .pro, .tel, .travel, arpa y .root) pero estamos en pleno proceso de ampliación.</p>
<p><strong>2. ¿Quién regula y gestiona el DNS?</strong></p>
<p><a href="data:image/jpeg;base64,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"><img 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alt="logo ICANN" width="150" height="116" /></a>El <strong><a title="ICANN" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ICANN" target="_blank">ICANN</a></strong> es la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés<em>Internet Corporation for Assigned Names and Numbers</em>).</p>
<p>Es una organización sin ánimo de lucro creada en 1998, que opera a nivel internacional y es la responsable de asignar las direcciones del protocolo IP, de los identificadores de protocolo, de las funciones de gestión del sistema de dominio y de la administración del sistema de servidores raíz. Sus procesos están basados en el consenso.</p>
<p>Los dominios geográficos son administrados por organizaciones sin ánimo de lucro en cada país, delegada por el ICANN para la administración de los dominios territoriales. En España el dominio .es es gestionado por <strong><a href="http://red.es/" target="_blank">Red.es</a></strong>.</p>
<p>Los dominios genéricos no son controlados ni gestionados por ningún país sino por el ICANN. Existen dos categorías: los patrocinados y los no patrocinados. Los primeros reciben el apoyo de organismos privados, mientras que los segundos, por ser considerados de interés público, son mantenidos y regulados directamente por el ICANN y las entidades internacionales. Por ejemplo, la <strong><a title="Fundació puntCAT" href="http://www.domini.cat/" target="_blank">Fundació puntCAT</a></strong> gestiona el .cat. (relacionado con la lengua y cultura catalana).</p>
<p><strong>3. ¿Cómo funciona el nuevo proceso de adjudicación?</strong></p>
<p>El ICANN abrió en enero de este año un proceso para introducir nuevos nombres de dominios genéricos de nivel superior en el sistema de dominios. Cualquier persona, empresa u organismo podía solicitar el nombre de dominio que quisiera. El plazo para presentar las solicitudes finalizó el pasado 30 de mayo y se acaba de hacer pública la lista de las 1,930 peticiones.</p>
<p>Ahora se abrirá un periodo de 7 meses para que cualquiera pueda presentar objeciones a las solicitudes. Según los máximos responsables del ICANN el proceso de aprobación es riguroso y se analizará en profundidad si hay conflictos con marcas o derechos de propiedad intelectual ya existentes, así como las posibles amenazas a la seguridad y estabilidad de Internet derivadas de similitudes con otros TLDs preexistentes.</p>
<p>Los nuevos dominios se pondrán en funcionamiento en grupos de 500 y se espera que la primera tanda entre en vigor en marzo de 2013.</p>
<p><strong>4. ¿Qué nombres se han pedido?</strong></p>
<p>Una tercera parte de las solicitudes (731) entran en conflicto con otras, pues hay hasta 231 nombres que han sido pedidos por más de un solicitante). El nombre más solicitado es .app, con 13 solicitantes (incluyendo Google y Amazon).</p>
<p>Google, que siempre lo hace todo a lo grande y no debe tener problemas de dinero, ha pedido más de 100 nombres de dominio (mirad a nombre de Charleston Road Registry Inc. en <strong><a title="la lista" href="http://newgtlds.icann.org/en/program-status/application-results/strings-1200utc-13jun12-en" target="_blank">la lista</a></strong>), unas referidas a sus propias marcas, como .android, .google, .chrome, .gmail y .youtube.; y otras de lo más diverso. Amazon ha solicitado 76; Microsoft ha solicitado 11, incluidos .xbox, .hotmail y .windows. En Apple son minimalistas para todo: solo una petición: .apple.</p>
<p>Algunos ejemplos de nombres que tienen varios pretendientes: .basketball, .beauty, .casino, .book, .blog, .chat, .film, .game, .health, .home, .inc, .law, .love, .mail, .movie, .music, .news, .online, .restaurant, .shop, .tickets o .web.</p>
<p><strong>5. ¿Qué se ha pedido desde España?</strong></p>
<p>Parece que el proceso no ha generado mucho interés en nuestro país, por un lado encontramos algunas grandes empresas: La Caixa (.lacaixa), Mango (.mango), Seat (.seat), Zara (.zara), BBVA (.bbva), Telefónica (.telefonica, .movistar y .terra); y por otro, algunos territorios como Euskadi (.eus), Galícia (.gal)o la Comunitat de Madrid (.madrid). La Generalitat de Catalunya <strong><a title="ara.cat" href="http://www.ara.cat/comunicacio/catalona-barcelona-candidats-dominis-dinternet_0_718128328.html" target="_blank">ha pedido</a> </strong>.catalonia, para uso exclusivo del gobierno, con el objetivo de promocionar internacionalmente el país y atraer el turismo.</p>
<p>El Ayuntamiento de Barcelona ha pedido dos: .bcn con idénticos fines de promoción hacia el exterior y para uso exclusivo del consistorio y .barcelona, que podrán usar todos los ciudadanos de la capital catalana o las empresas que operen en ella y que funcionará de manera similar al .cat.</p>
<p><strong>6. ¿Cuánto cuesta tener un dominio propio?</strong></p>
<p>Los solicitantes han pagado unos 150.000 euros para poder tomar parte en el proceso. Si se les conceden los nombres solicitados, tendrán que pagar además unos 20.000 euros al año para mantenerlos. ¿Quieres uno? Pues empieza a ahorrar, parece que pronto se abrirá una segunda ronda de solicitudes. O puedes conformarte con <a href="http://www.globalstarregistry.com/es/starkit"><strong>ponerle tu nombre a una estrella</strong>,</a> que sale mucho más barato y también están por el espacio <img src="http://i2.wp.com/www.todostartups.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif?w=640" alt=":)" data-recalc-dims="1" /> .</p>
<p><strong>7. ¿Y qué opinan las empresas de la decisión de ampliar la lista de GTLDs?</strong></p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a title="Domain Names por ivanpw, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/28288673@N07/4848301878/"><img title="Domain Names" src="http://i0.wp.com/farm5.staticflickr.com/4149/4848301878_b9227f6945.jpg?resize=240%2C200" alt="Domain Names" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Domain Names by ivanpw CC by 2.0</p></div>
<p><strong><a title="http://www.bbc.co.uk/news/technology-18428324" href="http://www.bbc.co.uk/news/technology-18428324" target="_blank">No todo el mundo está de acuerdo</a></strong> con esta ampliación de nombres de dominio genéricos. <strong><a title="http://arstechnica.com/business/2012/06/blog-lol-foo-google-amazon-dominate-global-tld-applications/" href="http://arstechnica.com/business/2012/06/blog-lol-foo-google-amazon-dominate-global-tld-applications/" target="_blank">Para Rod Beckstrom</a></strong>, director ejecutivo del ICANN, el planteamiento es sólido y justo, pero los sectores más críticos opinan que los costes que supone son muy elevados y que los solicitantes cuyas peticiones se tramiten en primer lugar pueden obtener una ventaja injusta respecto de sus competidores.</p>
<p>Además, dicen que las empresas se verán forzadas a hacer “registros defensivos” basados en sus marcas y nombres comerciales para evitar infracciones de marca, ataques de <em>phishing</em>, <em>cyber-squatting, etc.</em></p>
<p>Parece que el mundo empresarial se divide en dos grupos: los que se han metido en ello (unos simplemente para preservar su marca, como Nike y otros a lo grande, como Google, Microsoft y Amazon), y los que directamente han pasado del tema, como Facebook o Twitter. Samsung se opuso a la ampliación, pero al final ha acabado pidiendo .samsung. Coca-Cola y Kellogg’s firmaron en su día un documento de protesta y se han abstenido de participar en el proceso.</p>
<p>Será cuestión de tiempo ver qué estrategias e intenciones hay detrás de cada postura y a quiénes les ha salido bien la jugada (y a quienes no).</p>
<p><strong>8. ¿Quieres leer más sobre el tema?</strong></p>
<p>Puedes encontrar por Internet bastantes artículos que analizan el asunto, nosotros te proponemos dos:</p>
<p><strong><a title="TechDirt" href="http://www.techdirt.com/articles/20120613/12491719310/rip-off-highlights-top-level-domain-scrum.shtml" target="_blank">Este de TechDirt</a></strong>, serio pero con sentido del humor (y en inglés) y <strong><a title="ElMundoToday" href="http://www.elmundotoday.com/2012/06/crean-un-nuevo-dominio-de-internet-para-los-espanoles-arrikitaun/" target="_blank">el de ElMundoToday titulado</a></strong> ”Crean un nuevo dominio de Internet para los españoles: “.arrikitaun”, que es directamente para que te rías un rato.</p>
<p><strong>Actualización:</strong> La lista que publicó el ICANN con las solicitudes <a href="http://seguridad-informacion.blogspot.com.es/2012/06/icann-publica-por-error-informacion.html">contenía algunos datos personales de los solicitantes que no debían estar ahí</a>  (direcciones postales de los domicilios particulares de las personas de contacto de las empresas). De momento han pedido disculpas y modificado la información, veremos si todo queda ahí o a alguien le da por pedir cuentas.</p>
<p>Este post fue publicado originalmente en <a title="Todostartups" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet-por-lex_go#more-9477" target="_blank"> la sección &#8220;Bloggers&#8221; de Todostartups</a>, con la que colaboramos habitualmente.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/06/20/8-preguntas-con-respuesta-sobre-los-nombres-de-dominio-de-internet/&via=lex_go&text=8 preguntas con respuesta sobre los nombres de dominio de Internet&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>8 cosas que te interesa saber sobre las Apps</title>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 08:22:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las aplicaciones para smartphones vistas de cerca 1. ¿Qué es una App? Las Apps o aplicaciones son pequeños programas informáticos que pueden descargarse e instalarse en los teléfonos inteligentes (smartphones) y que permiten a sus usuarios ejecutar algunas tareas desde su teléfono.  &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/05/22/8-cosas-que-te-interesa-saber-sobre-las-apps/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Las aplicaciones para <em>smartphones</em> vistas de cerca</strong></h3>
</div>
</div>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>1. ¿Qué es una App?</strong></span></p>
<div id="attachment_1924" class="wp-caption alignright" style="width: 271px"><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/05/droid.gif"><img class="size-full wp-image-1924" title="Droid" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/05/droid.gif?resize=261%2C90" alt="Droid" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Droid by Google under Creative Commons Attribution 3.0 License</p></div>
<p><span style="color: #000000;"><strong></strong><strong></strong><strong>Las <em>Apps</em> o aplicaciones son pequeños programas informáticos que pueden descargarse e instalarse en los teléfonos inteligentes (<em>smartphones</em>) y que permiten a sus usuarios ejecutar algunas tareas desde su teléfono.</strong> </span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong></strong><strong></strong>La mayoría de ellas se encuentran agrupadas en tiendas virtuales, dependiendo generalmente del sistema operativo (iOS, Android, Windows Phone, Symbian, BlackBerry, etc). Algunas son de pago mientras que otras son gratuitas.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>2. ¿Y una API?</strong></span></p>
<p><strong>Las siglas API hacen referencia a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/API" target="_blank">Interfaz de programación de aplicaciones</a></strong> (del inglés <em>Application Programming Interface</em>). Una API es una &#8220;llave de acceso&#8221; a funciones que <strong>permiten hacer uso de un servicio web mediante el acceso limitado a la base de datos de otro servicio web, evitando que se conozca o acceda al propio código fuente de la aplicación original</strong>. <a title="" href="http://www.desarrollodeweb.com.ar/blog/tecnologia-software-aplicaciones-y-servicios-web/331" target="_blank">También sirve para permitir a ciertas aplicaciones</a>, programas y widgets acceder a los datos o procesar transacciones en la aplicación madre. Por ejemplo, Facebook Connect cede ciertos datos a través de su API para que los usuarios puedan registrarse y acceder con sus propias cuentas de Facebook a otros sitios web.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>3. Servicios a cambio de datos.</strong></span></p>
<p><strong>Muchas <em>Apps</em> utilizan datos que pertenecen a otros servicios o aplicaciones para prestar una función complementaria, o bien combinan datos provenientes de diferentes fuentes para crear servicios nuevos más o menos útiles.</strong> Por ejemplo, Facebook y Foursquare (entre muchos otros) ceden los datos de sus usuarios a los desarrolladores (puedes saber un poco más sobre cómo funciona el desarrollo de aplicaciones móviles, los números que mueven y el dinero que generan, <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_digital_distribution_platforms_for_mobile_devices" target="_blank">aquí</a>).  <a href="(http://www.todostartups.com/bloggers/8-cosas-que-no-deberias-hacer-en-internet-por-lex_go" target="_blank">Como ya comentábamos el otro día</a>, los servicios que usamos gratis (redes sociales, correo electrónico, buscadores, etc.) se alimentan de nuestra información, que usan para vender a todo tipo de empresas para diversas finalidades (desarrollar nuevos productos, hacer publicidad segmentada o comportamental, etc.).</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>4. ¿Existe la <em>Privacy by Design</em>?</strong></span></p>
<p><strong>Si tu no te preocupas por proteger tu privacidad activamente, no esperes que los otros lo hagan por ti</strong>. La <em>Privacy by Design</em> (incorporar la privacidad por defecto en el diseño de los servicios o productos ) está aún muy lejos de ser una realidad (aunque la futura normativa europea va en ese sentido). Y, aunque recientemente <a href="http://blog.tuenti.com/tuenti-entre-amigos-de-verdad/" target="_blank">Tuenti ha realizado importantes mejoras en ese sentido</a> (instaurando por defecto una configuración restrictiva en cuanto a con quien se comparten los datos de sus usuarios), lo cierto es que <strong>la mayoría de servicios establecen una configuración por defecto lo más abierta posible para que compartas cuantos más datos mejor, con cuanta más gente mejor. </strong></p>
<p><strong>Este sistema se denomina de <em>“opt-out”</em> y te obliga a rechazar lo que no quieras en vez de a aceptar lo que quieras (<em>“opt-in”)</em>. Si, además, te lo &#8220;explican&#8221; mediante un galimatías legal infumable, seguro que se te quitan las ganas de mirártelo.</strong> Cuando surge algún problema, <a href="http://www.cultofmac.com/158215/why-foursquare-really-killed-creepy-stalking-app-girls-around-me/" target="_blank">retiran la App de un plumazo aludiendo un incumplimiento de su Política de API para que se hable del tema lo menos posible.</a></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>5. ¿Qué datos estás cediendo?</strong></span></p>
<p>¿Sabes a qué datos de tu perfil de Facebook acceden las <em>Apps</em> que usas? Es más, ¿sabes qué <em>Apps</em> tienes autorizadas? <strong>Si perteneces a la amplia mayoría que no se lee los Términos y Condiciones de las <em>Apps</em> antes de instalárselas, al menos revisa <em>a posteriori</em> qué es lo que has aceptado</strong>. Es muy recomendable hacer limpieza de vez en cuando y dar de baja aquellas que hayan dejado de interesarte, además de limitar el tipo de contenidos de tus redes sociales al que pueden acceder las aplicaciones e incluso las acciones que pueden llevar a cabo en tu nombre. Hay algunos datos mínimos que son necesarios para que la aplicación funcione, pero el resto puedes configurarlo.</p>
<p><strong>Que sepas que la configuración por defecto suele responder a la premisa “compartir a tope” así que si no te apetece que usen tus fotos, relaciones familiares, vídeos, localización, etc. échale un vistazo a tu configuración de privacidad.</strong> <a href="http://www.hijosdigitales.es/2012/04/revisa-lo-que-las-aplicaciones-de-facebook-comparten-de-ti/" target="_blank">En este post de Hijos Digitales</a>  te explican cómo hacerlo en Facebook y <a href=" http://www.cultofmac.com/158170/stop-apps-from-tracking-you-using-foursquare-and-facebook-how-to/" target="_blank">en este de Cult of Mac</a> (en inglés) cómo hacerlo en Foursquare (que, por cierto, no te deja hacerlo desde la propia App, tienes que ir a su website).</p>
<p>Ah, y un último detalle: ten presente que, <strong>una vez has dado permiso a una aplicación para que obtenga tus datos, borrarla o dejar de usarla no implica que borren esos datos de sus bases automáticamente</strong>, tendrás que pedírselo expresamente (<a href="http://arstechnica.com/gadgets/2012/05/on-facebook-deleting-an-app-doesnt-delete-your-data-from-their-system/" target="_blank">y no a través de Facebook</a>).</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>6. ¿Qué datos tuyos están cediendo tus amigos?</strong></span></p>
<p>No se trata solo de las <em>Apps</em> que tú usas y autorizas, ¿sabes que las <em>Apps</em> que usan tus amigos en Facebook también pueden estar accediendo y usando información de tu perfil (información que tu compartes con tus amigos)? <strong>¿Te haría gracia que un amigo tuyo llevara a su entrevista de trabajo no solo su currículo sino también el tuyo?</strong> Pues eso es lo que ocurre, por ejemplo, con la aplicación para encontrar trabajo BranchOut como explica @raganwald  <a href="https://raganwald.posterous.com/when-you-share-personal-data-with-facebook-fr" target="_blank">en este post (en inglés).</a></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>7. Un ejemplo polémico: Girls Around Me.</strong></span></p>
<p>Hay <em>Apps</em> de todo tipo, algunas de dudosa legalidad, como la polémica Girls Around Me. <strong>Para quien no la conozca, Girls Around Me era una <em>App</em> desarrollada por iFree que estuvo disponible hasta hace poco en la AppStore y que permitía a los usuarios que se registraban en ella ver localizadas en el mapa a las mujeres que se encontraban en las cercanías.</strong></p>
<p>¿Cómo? Pues mostrando, en primer lugar las que habían hecho <em>check-in</em> público en Foursquare en algún sitio (un bar, por ejemplo) y, en segundo lugar, cotejando dicha información con la disponible públicamente en Facebook sobre ellas, para mostrar sus fotos e información de todo tipo disponible. Si bien es cierto que esas mujeres habían publicado “en abierto” dicha información en Facebook y Foursquare, también lo es que nadie les avisó de que se iba a utilizar para esa finalidad.</p>
<p><a href="http://i0.wp.com/cultofmac.cultofmaccom.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2012/03/girlsaroundme1.jpg"><img title="Girls around Me" src="http://i0.wp.com/cultofmac.cultofmaccom.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2012/03/girlsaroundme1.jpg?resize=512%2C384" alt="Girls around Me pantallazo" data-recalc-dims="1" /></a></p>
<p>Cuando la gente empezó a poner el grito en el cielo por la imagen sexista y estereotipada de la mujer que rodeaba a la aplicación (<a href="http://www.cultofmac.com/157641/this-creepy-app-isnt-just-stalking-women-without-their-knowledge-its-a-wake-up-call-about-facebook-privacy/" target="_blank">aquí podéis ver varios pantallazos, que hablan por si mismos</a>) y surgieron acusaciones de que podía ser fácilmente usada por acosadores, Foursquare le retiró al desarrollador el acceso a su API, de manera que ya no podía seguir funcionando.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>8. Sí, existen leyes que las <em>Apps</em> deben cumplir.</strong></span></p>
<p><strong>Las <em>Apps</em></strong>, como todo lo demás, <strong>han de cumplir con una serie de normas que están ahí por un motivo: proteger al usuario, garantizar una mínima transparencia y evitar abusos.</strong> Eso quiere decir que han de tener un aviso legal, unos términos y condiciones de uso, también han de respetar las obligaciones legales en cuanto a protección de datos personales, contratación electrónica, comunicaciones comerciales y derechos de los consumidores y usuarios, etc.</p>
<p><strong>Desgraciadamente, todavía no hay demasiado control sobre este aspecto y muchas de ellas</strong> (y no solo las más cutres sino también las de grandes marcas o empresas de renombre que facturan millones cada año)<strong> salen al mercado a pelo, sin nada de todo eso o con un &#8220;copia y pega&#8221; de las de cualquier otro servicio.</strong></p>
<p><strong>Eso, como usuarios, puede darnos una idea de lo mucho o poco que esa empresa se preocupa por respetar nuestros derechos, por informarnos sobre quién es, lo qué hace y para qué.</strong> Haz la prueba con alguna: vence la pereza y antes de descargarte una <em>App</em> léete sus Términos y Condiciones y su Política de Privacidad, y así, si decides usarla sabrás qué hace, cómo y para qué. Te sorprenderá ver que algunas te piden acceso a un montón de datos o funciones de tu <em>smartphone</em> que no son en absoluto necesarios para poder prestarte el servicio que te dan.<br />
Este artículo fue publicado originalmente en <a title="todostartsups-Lex Go!" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-cosas-que-no-deberias-hacer-en-internet-por-lex_go" target="_blank">TodoStartUps.</a> ¿Lo prefieres en <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/04/8-cosas-que-no-deberías-hacer-en-Internet.pdf">pdf?</a></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a> y  </strong><strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
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		<title>8 cosas que no deberías hacer en Internet</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/04/25/8-cosas-que-no-deberias-hacer-en-internet/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 08:46:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Te suena alguna? En la sección “Problem solving” del web Lifehacker hemos leído un interesante y simpático artículo sobre cosas que la gente hace online y que son realmente estúpidas. A pesar de que cada vez encontramos más consejos sobre seguridadonline adaptados a todo tipo de usuarios &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/04/25/8-cosas-que-no-deberias-hacer-en-internet/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>¿Te suena alguna?</strong></h3>
</div>
</div>
<p>En la sección <em>“Problem solving”</em> del web <strong><a title="Lifehacker" href="http://lifehacker.com/" target="_blank">Lifehacker</a></strong> hemos leído un interesante y simpático artículo sobre cosas que la gente hace <em>online</em> y que son realmente estúpidas.</p>
<div id="attachment_1889" class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/04/foto-passwords.jpg"><img class=" wp-image-1889  " title="foto-passwords" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/04/foto-passwords.jpg?resize=210%2C204" alt="foto-passwords" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Passwords by Lex Go! Lic. CC Reconocimiento-No comercial-Compartir igual</p></div>
<p>A pesar de que cada vez encontramos más consejos sobre seguridad<em>online</em> adaptados a todo tipo de usuarios y de que cada vez aparecen más noticias que muestran los riesgos que corremos en determinadas situaciones, lo cierto es que aún falta mucho para poder afirmar que la gente, en general, está comprometida con proteger su seguridad cuando navega por Internet y es consciente de qué actuaciones pueden poner en peligro cosas que les importan mucho o de las que dependen (intimidad, privacidad, integridad, propiedades, secretos de empresa, etc.) y de cómo pueden evitarlas.</p>
<p>Os dejamos a continuación nuestro resumen comentado del post original <strong><a title="“The stupid things you do online (and how to fix them)”" href="http://lifehacker.com/5880121/the-stupid-things-you-do-online-and-how-to-fix-them" target="_blank">“The stupid things you do online (and how to fix them)”</a></strong>.</p>
<p><strong>1. Infravalorar tus datos personales.</strong></p>
<p>La mayoría de las cosas en Internet parecen ser gratis. Pero, ¿lo son? Depende de cómo te lo mires, normalmente pagas con tus datos personales, la moneda de cambio más usada en Internet. Esa información se usa (entre otras cosas) para diseñar la publicidad de manera que tenga más probabilidades de monetizarse (de que compres, vaya). Así es como funciona, si te parece bien, adelante, no se trata de que la publicidad sea algo malo en sí mismo. Se trata de que sepas de dónde salen esos anuncios sospechosamente invasivos que te aparecen cuando navegas y seas tú quien decida si quieres que algunas empresas puedan seguir el rastro de todo lo que haces por Internet para poder hacer un perfil de ti.</p>
<p>En caso de que no quieras disfrutar de la llamada publicidad comportamental, configura adecuadamente las opciones de privacidad en los servicios que utilizas (navegadores, buscadores, redes sociales, etc.) y usa herramientas como <strong><a title="DoNotTrack" href="http://www.abine.com/dntdetail.php" target="_blank">DoNotTrack</a>.</strong> En nuestro próximo post, hablaremos sobre lo que hacen las Apps para Facebook con los datos personales que tú (o alguno de tus ochocientos amigos) les da.<strong></strong></p>
<p><strong>2. Introducir información sensible a través de conexiones no seguras.</strong></p>
<p>Si te fijas en la barra de direcciones del navegador podrás ver que hay páginas cuya URL empieza por HTTP y otras que lo hace por HTTPS. Se trata de dos protocolos distintos, el segundo incorpora medidas que hacen que la transmisión de información sea más segura en términos de privacidad. Por esto, es más que recomendable que no introduzcas contraseñas, números de cuenta, direcciones o cualquier otro dato sensible (aquél que si cae en malas manos te puede causar un problema: económico, de privacidad, etc.) en una página que no use HTTPS, sobretodo si no estás usando una conexión privada y protegida por contraseña sino una red Wi-Fi pública o compartida.</p>
<p><strong>3. Alimentar a los trolls.</strong></p>
<p>O sea, seguirle el rollo a gente que se dedica a insultar, meter cizaña o crear malestar en blogs, foros, etc. Es mejor evitar entrar en la “discusión” que verte metido en una interminable historia que no tiene sentido y que no aporta nada a nadie. Siempre ha habido gente que no tiene nada mejor que hacer que intentar molestar o incomodar a los demás, Internet no es diferente, no te lo tomes como algo personal si no lo es. Simplemente ignóralo y tendrá menos impacto del que esperaba y seguramente desistirá. Si es necesario, acude al administrador de la web para que actúe, prácticamente todos los sitios tienen mecanismos para hacerlo. Y si eres tú el que gestiona la web, intenta mantenerla limpia de indeseables. El resto de internautas civilizados te lo agradecerá.</p>
<p><strong>4. Dejar información privada en el navegador.</strong></p>
<p>Los navegadores son una de las cosas que más usamos y por lo tanto, saben y recuerdan más cosas sobre ti que tú mismo: historial de descargas, de páginas visitadas, de compras hechas, etc.; por no hablar del peor error de todos: dejarle que recuerde los nombres de usuario y contraseña de los sitios que visitas. Imagina lo que puede ver en un momento cualquiera que te pida usar un momento tu ordenador o teléfono para mirar algo. Imagina lo que puede hacer entrando en cualquiera de los sitios que mantienes con la sesión abierta (redes sociales, compras online, correo electrónico, etc.) incluso aunque hayas cerrado la pestaña.</p>
<p>Hay cosas que puedes hacer para reducir riesgos: configura las opciones de tu navegador para que no guarde ciertos datos y/o los borre al final de cada sesión, bórralos manualmente, nunca cliques el “manténme registrado” o “recuerda mi contraseña” (personalmente creo que es una opción que no debería existir). También hay <strong><a title="CCleaner" href="http://www.piriform.com/ccleaner" target="_blank">herramientas para eliminar las <em>cookies</em></a></strong> y para navegar de incógnito.<strong></strong></p>
<p><strong>5. No tener una copia de seguridad de los datos que tienes <em>online</em></strong>.</p>
<p>Quien más quien menos sabe que hay que hacer una copia de seguridad de los datos que tenemos almacenados en el ordenador. Esto incluye <em>netbooks</em>, tabletas, <em>smartphones</em> y cualquier otro dispositivo que almacene datos importantes. Los servicios en la nube están muy bien, te permiten almacenar montones de información a bajo coste y son muy prácticos. Pero no olvides que eso que es tuyo deja de estar bajo tu control directo. Si el servicio cae, ya sea por fallos en el sistema (como ya ha pasado con GoogleDocs o Amazon) o porque el FBI entre en plan comando (como en Megaupload), es muy posible que te quedes sin ellos.</p>
<p>Hacer un <em>backup</em> de vez en cuando de los archivos que guardas en la nube te puede ahorrar muchos disgustos. En el caso de información que creas directamente en Internet, como en las redes sociales, a veces puedes bajar una copia de todo desde las opciones de gestión de tu cuenta (Facebook) o bien puedes usar <strong><a title="Backupify" href="https://www.backupify.com/" target="_blank">programas</a></strong> que han sido diseñados para usarse con las principales redes sociales y que te permiten extraer una copia de tu información y guardarla donde quieras.<strong></strong></p>
<p><strong>6. Asumir que tus posts y comentarios son anónimos.</strong></p>
<p>En la mayoría de sitios te registras o das una dirección de email o un alias para poder comentar; cada vez más, interaccionas en unas páginas iniciando sesión a través de otro servicio (Facebook) o usando tu usuario de otro servicio (Twitter). En cualquier caso, raramente lo que dices por ahí es anónimo, aunque no lo firmes con tu nombre y tus apellidos. En Internet las cosas se quedan ahí para siempre y aunque queden enterradas por millones de <em>bytes</em> de información más reciente o importante, eso no quiere decir que no puedan encontrarse si se buscan y acabar asociando unas cosas con otras.</p>
<p>Tu reputación es algo importante y todo lo que haces y dices por el ciberespacio (y también lo que dicen los demás sobre ti) contribuye a formarla, piensa dos veces antes de hacer según qué cosas.<strong></strong></p>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 190px"><a href="http://i2.wp.com/cache.gawker.com/assets/images/lifehacker/2012/01/1200infographiccybersecurity-lifehacker.jpg"><img class="  " title="Password Infographic" src="http://i2.wp.com/cache.gawker.com/assets/images/lifehacker/2012/01/1200infographiccybersecurity-lifehacker.jpg?resize=180%2C1075" alt="" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">This infographic was designed and created by Killer Infographics.</p></div>
<p><strong>7. Dejar que los demás rastreen por donde andas.</strong></p>
<p>Cada vez más sitios webs o <em>Apps</em> te animan a que digas dónde estás (Foursquare, Facebook, etc.), eso tiene utilidades diversas: que las tiendas fidelicen clientes, que tus colegas sepan que andas por ahí, que la gente sepa que sitios te gustan, etc. No obstante, lo fundamental es que dicen donde estás y dónde no en un momento determinado. Si no vas a ir a casa en las próximas tres horas, o te has ido de vacaciones durante una semana, o bien estás en tal esquina de tal calle esperando un taxi… alguien con malas intenciones podría aprovecharse de ello. Una vez más, comprueba que compartes esa información con quien realmente quieres (y no con todo el mundo), si es necesario hacerlo y si tiene que ser a tiempo real.</p>
<p>Un desagradable ejemplo de uso de la información de geolocalización por parte de terceros con fines que seguro que no entraban en las previsiones de las usuarias de Foursquare y Facebook es el caso de la polémica App GirlsAroundYou, de la que también hablaremos otro día en más profundidad.<strong></strong></p>
<p><strong>8. Usar contraseñas inseguras que (casi) nunca cambias.</strong></p>
<p>Seguramente es uno de los consejos de seguridad más repetidos y más básicos: usa una contraseña fuerte, no la misma para todo, cámbiala de vez en cuando y NO la compartas con todo el mundo (puedes tener una puerta blindada en casa pero si dejas una copia de la llave debajo del felpudo de la entrada y todos tus vecinos lo saben, crees que te protege?).</p>
<p>Hay muchos métodos para generar contraseñas decentes, también para recordarlas; incluso hay programas diseñados para ello que te ahorran mucho trabajo a la vez que te mantienen seguro. Piénsalo así: si alguien quiere saber tu contraseña puede hacerlo de dos maneras: intentando adivinarla en función de lo que sabe de ti (fechas importantes, nombres de familiares, mascotas, aficiones…sigo?) o bien usando un programa que prueba todas las combinaciones posibles hasta que encuentra la correcta (se tardan segundos, a veces minutos).</p>
<p>Si por desgracia eres el objetivo de un cibercriminal de película, de esos que saben hacerlo todo y saltar cualquier barrera, seguramente no habrá nada que puedas hacer para protegerte. Afortunadamente la probabilidad de que eso ocurra es muy pequeña. En cambio, gente con malas intenciones, oportunista o aprovechada y gente con una idea bastante retorcida de lo que es una broma, la hay a montones, y no suelen ser además genios de la informática, así que pónselo más difícil y el riesgo se reducirá mucho. <strong><a title="Infographic-passwords" href="http://cache.gawker.com/assets/images/lifehacker/2012/01/1200infographiccybersecurity-lifehacker.jpg" target="_blank">Esta infografía es de las mejores</a></strong> que he visto sobre este tema.</p>
<p><strong>En conclusión:</strong></p>
<p>Estamos hablando de actitudes o comportamientos que son, como poco, imprudentes. Además resulta que tenemos a nuestra disposición herramientas o alternativas bastante simples que nos permiten reducir significativamente los riesgos. Aún así, por alguna extraña razón conozco demasiadas personas a las que le da una pereza inhumana dedicar unos cuantos minutos a corregir alguna de las malas costumbres enumeradas.</p>
<p>Eso sí, todas estarán de acuerdo en que perder todas las fotos que has hecho en el último año, que alguien se gaste 1000€ de tu cuenta sin tu permiso o que te llegue una demanda judicial por insultar o amenazar a alguien, no es divertido.</p>
<p>Este artículo fue publicado originalmente en <a title="todostartsups-Lex Go!" href="http://www.todostartups.com/bloggers/8-cosas-que-no-deberias-hacer-en-internet-por-lex_go" target="_blank">TodoStartUps.</a> ¿Lo prefieres en <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/04/8-cosas-que-no-deberías-hacer-en-Internet.pdf">pdf?</a></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
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		<title>El Hobbit. La batalla por el control de la Tierra Media.</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 10:46:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Disputas legales en torno al legado de Tolkien Nunca hubiera pensado que escribiría sobre “El Hobbit” o sobre JRR Tolkien y “El Señor de los anillos”. Mucho menos que lo haría en un blog jurídico. Y no porque no lo &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/04/03/el-hobbit-la-batalla-por-el-control-de-la-tierra-media/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Disputas legales en torno al legado de Tolkien</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Nunca hubiera pensado que escribiría sobre “El Hobbit” o sobre JRR Tolkien y “El Señor de los anillos”. Mucho menos que lo haría en un blog jurídico. Y no porque no lo conozca o no me guste (un amigo me los recomendó en su día y reconozco que los leí). Supongo que no veía la relación entre lo uno y lo otro, pero, como en todo lo demás, la hay:<strong> siempre puedes encontrar un “asunto jurídico” agazapado debajo de cualquier cosa. Los peludos individuos de la Tierra Media no son una excepción.</strong></p>
<p><a href="http://www.nacionred.com/derechos-de-autor/abogados-de-la-industria-de-hollywood-amenazan-al-bar-the-hobbi-por-el-uso-indebido-de-su-nombre  http://www.zaentz.com/index.html" target="_blank">Hace unas semanas leí</a> que Saul Zaentz, uno de los productores más poderosos de Hollywood, había amenazado a un bar de un pequeño pueblo británico con demandarle si no cambiaba el nombre y temática del bar. Resulta que el bar se llama “The Hobbit” y que el sr. Zaentz afirma que tiene el monopolio mundial de dicha palabra. A ojos de cualquier mortal, la situación parecía claramente abusiva, pues el bar lleva ahí 20 años y, en cambio, las películas y la marca registrada que ostenta el sr. Zaentz apenas unos años. Además, uno no puede imaginar que dicho bar pueda de alguna manera privar de beneficios o perjudicar a dicho productor, más bien parece que promociona el producto. Internet se llenó de comentarios de todo tipo alrededor de este hecho, incluidos los que calificaban el hecho de &#8220;típico bullying de orcos a hobbits”.</p>
<p>A los pocos días leo otra noticia donde cuentan que gracias a la toma de postura de dos de los pesos pesados de “El señor de los anillos”, Sir Ian McKellan <em>alias Gandalf</em> y Stephen Fry, que actualmente están rodando la versión cinematográfica de “El Hobbit”, el bar podría seguir abierto. Al parecer se habían ofrecido a pagar ellos la licencia. Qué majo es Gandalf.</p>
<p>La historia me pareció interesante y decidí profundizar un poco más, porque desde una perspectiva jurídica, me surgían muchas dudas sobre lo que realmente estaba pasando.</p>
<p><strong>El Hobbit sediento</strong></p>
<p><strong></strong>Desde hace veinte años, en Southampton, Inglaterra, <a href="http://www.thehobbitpub.co.uk/ " target="_blank">hay un pub</a> que se llama “The Hobbit”. Los abogados de la SZC han mandado una carta a sus dueños, recomendándoles que cambien el nombre del establecimiento y que retiren todas las referencias hacia el universo creado por Tolkien y a las películas de la saga “El señor de los anillos” antes de mayo, si no quieren ser demandados.</p>
<p>Una estudiante y clienta asidua del pub empezó <a href="https://www.facebook.com/SaveTheHobbitSouthampton " target="_blank">una campaña en Facebook</a> que ha conseguido ganarse el apoyo y simpatía de miles de personas.</p>
<p><strong>El Hobbit hambriento</strong></p>
<p><strong></strong>En Moseley, Birmingham (muy cerca de donde creció Tolkien), hay desde hace 6 años un café llamado “Hungry Hobbit” que también fue acusado el año pasado por la Saul Zaentz Company (SZC) de infracción de <em>copyright</em>. <a href="http://www.bbc.co.uk/news/uk-england-birmingham-15825960 " target="_blank">Le exigían que</a> cambiara el nombre y eliminara cualquier referencia a <em>Hobbits</em> que hubiera en sus letreros, cartas, etc. Afirmaban que si no estaba pagando como licenciatario de la marca registrada “Hobbit” no podía usarla. Y que además ese uso no autorizado podía confundir a los clientes que esperaran que los sándwiches que ahí sirven contaran con el beneplácito o patrocinio de los responsables de las películas, y que además se estaban aprovechando del uso de una marca registrada en detrimento del legítimo propietario. Según los últimos comentarios <a title="Facebook" href="http://www.facebook.com/pages/Campaign-to-save-the-Hungry-Hobbit-Cafe/221775301229493" target="_blank">en su página de Facebook</a>, parece que están negociando una solución con la SZC, mientras tanto el Hungry Hobbit sigue ahí.</p>
<p><strong>El Hobbit sin techo</strong></p>
<div id="attachment_1756" class="wp-caption alignright" style="width: 210px"><a href="http://www.flickr.com/photos/63445889@N04/6082019961/" target="_blank"><img class="size-full wp-image-1756" title="hobbithouse" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/hobbithouse2.jpg?resize=200%2C131" alt="hobbithouse" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">(c) Microlodge UK</p></div>
<p><strong></strong>La empresa escocesa <a href="http://www.visionarymedia.co.uk/index.html " target="_blank">Microlodge UK</a> bautizó como “hobbit houses” uno de sus modelos de casas de vacaciones fabricados en madera y con forma de tronco. Los abogados de SZC le exigieron que retirara dicho nombre de su sitio web y que dejara de usarlo en sus productos. <a href="http://www.dailyrecord.co.uk/news/scottish-news/2011/11/10/movie-bosses-force-scots-company-to-remove-hobbit-name-from-lodges-86908-23551337/ " target="_blank">Así lo hicieron</a>.</p>
<p><strong>Una palabra para encontrarlos a todos</strong></p>
<p>Llegados a este punto, es necesario analizar los diferentes aspectos jurídicos que entran en juego. Tenemos dos cuestiones, la primera, el uso de la palabra “Hobbit”; la segunda, el uso de los productos y <em>merchandising</em> sobre las películas de “El señor de los anillos”.Hay que distinguir, por lo tanto, entre los derechos de propiedad intelectual o <em>copyright</em> y la marca registrada o <em>trademark</em>, pues obedecen a necesidades de protección distintas y se rigen por leyes distintas.</p>
<p>Sobre el término “Hobbit” se ha hablado mucho desde que Tolkien escribió el primer libro (1937). Actualmente parece fuera de discusión que <strong>el escritor no inventó la palabra</strong>, sino que ésta existía dentro de la cultura y folclore popular sobre criaturas imaginarias. Así, en 1895, ya aparecía en un listado elaborado por Michael Aislabie Denham publicado en ‘The Denham Tracts Vol 2‘ editado por James Hardy, (London: Folklore Society, 1895); e incluso se comenta que este autor se basó en una lista anterior (“the Discovery of Witchcraft” de 1584).</p>
<p>Existen también otros significados de la palabra “hobbit”. <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Hobbit_(unit) " target="_blank">Uno de ellos</a> hace referencia a una antigua medida galesa usada para la cerveza, lo cual justificaría perfectamente el uso del término para un pub. Además, la palabra está en el diccionario y es de uso común. Este aspecto refuerza la idea de que <strong>&#8220;Hobbit&#8221; no es una palabra que pueda estar sujeta a <em>copyright</em></strong>, sin perjuicio de que este pub en concreto alude de manera clara y abundante a la obra de Tolkien, por lo que afirmar que usa “hobbit” en referencia a otro de sus significados sería absurdo.</p>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 262px"><a title="The Fellowship of the Ring por Zanastardust, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/zanastardust/146652127/" target="_blank"><img class="             " title="The Fellowship of the Ring" src="http://i1.wp.com/farm1.staticflickr.com/44/146652127_d9a764d1ae.jpg?resize=252%2C189" alt="The Fellowship of the Ring" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">Licencia CC 2.0 by Zanastardust</p></div>
<p><strong>La palabra “Hobbit”, por tanto, no es una creación intelectual del sr. Tolkien ni del sr. Zaentz.</strong> Es una palabra que existe desde hace siglos y que sale incluso en algunos diccionarios, por lo que no puede ser objeto de <em>copyright</em>en sí misma (sin perjuicio que sea parte del título de una obra cinematográfica o literaria que sí estará protegido).</p>
<p>Sin embargo, las marcas y nombres comerciales son otra cosa. A diferencia de los derechos de propiedad intelectual, que nacen con la mera creación de la obra (plasmada en un soporte), los de propiedad industrial solo existen cuando se registran. Uno puede usar cualquier signo, palabra, número o imagen o una combinación de ellos y darle un nombre a un producto o servicio, para usarlo en el tráfico mercantil, diferenciando lo suyo de lo de los demás. En este caso, hay que decir para que tipo de productos o servicios se quiere usar y en qué territorio, pues se prohibirá el uso por parte de terceros de la misma marca dentro de esos límites. Las marcas registradas impiden el uso si puede haber un conflicto entre productos (competencia) o bien pueden provocar confusión en el consumidor.</p>
<p>Parece que cuando abrieron el bar “The Hobbit” pidieron permiso para ponerle dicho nombre y que se les permitió dado que Tolkien era de esa zona y “Hobbit” era un término arraigado en la cultura local. Desafortunadamente para ellos, no adquirieron los derechos para usar el nombre (no lo registraron como marca ni nombre comercial). Este hecho ha permitido que,<strong> desde 2002, la SZC se haya dedicado <a href="http://www.ipo.gov.uk/ohim?ohimnum=E10636876" target="_blank"> a registrar como marca</a> todas las palabras o combinaciones de palabras que se le han ocurrido relacionadas con las obras de Tolkien, para, de esta manera, impedir que otros las usen en sus productos o servicios.</strong> Actualmente tiene registradas casi todas las variantes posibles en todos los idiomas posibles para casi todas las clases de productos o servicios que existen de la palabra “Hobbit” (como “The Hobbit” <a href=" http://www.ipo.gov.uk/domestic?domesticnum=2462911" target="_blank">para la clase 43 que incluye a los bares</a>, desde 2008). También ha hecho algo parecido con <a href="http://www.whois.net/whois/thehobbit.com " target="_blank"> los nombres de dominio</a>.</p>
<p>Se considera una infracción de la marca registrada el uso de una idéntica o similar para productos o servicios idénticos o similares, si este crea confusión en el público, ya sea porque los clientes crean que ambas corresponden al mismo comerciante, ya sea porque la marca registrada tiene mucha reputación y el uso que hace un tercero de una igual o similar, aunque no provoque confusión, perjudique o obtenga una ventaja injusta a costa de la reputación ajena, incluso cuando los bienes o servicios no son del mismo tipo.</p>
<p>Pero el registro de marca no tiene efectos retroactivos, por lo que no debería impedir la continuación de usos que fueran anteriores, como lo es el del bar “The Hobbit”, que tiene más de 20 años. En cambio, si podría afectar a otros establecimientos repartidos por todo el mundo con nombres parecidos.</p>
<p><strong>Un <em>copyright</em> para gobernarlos a todos</strong></p>
<p>“El Hobbit” y “El señor de los anillos” son obras que están sujetas a derechos de propiedad intelectual (no solo el texto, también las ilustraciones de Tolkien). Actualmente pertenecen a los herederos del autor y se gestionan mediante el JRR Tolkien State). El libro “The Hobbit” fue publicado por primera vez en el Reino Unido el 21 de Septiembre de 1937. Tolkien murió el 2 de Septiembre de 1973. <strong>Aplicando las reglas de <em>copyright</em> vigentes (<a title="cuyas sucesivas modificaciones en las últimas décadas han alargado una y otra vez los plazos de explotación exclusiva" href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/Cosas-de-dominio-público.pdf" target="_blank">cuyas sucesivas modificaciones en las últimas décadas han alargado una y otra vez los plazos de explotación exclusiva</a>) la novela no entrará en el dominio público hasta el 2044.</strong></p>
<p>Las películas son una obra derivada de los libros, y el señor Zaentz tuvo que comprar los derechos correspondientes para poder hacerlas. Además, son a su vez obras creativas generadoras de derechos de propiedad intelectual, por lo que cualquier producto que suponga una derivación o transformación de las mismas (muñecos de los personajes, pósters, camisetas, tazas, juegos, etc.) necesita del permiso (previo pago de los correspondientes <em>royalties</em>) del titular de los derechos mundiales exclusivos de explotación de las películas (que es el sr. Zaentz). Eso quiere decir que<strong> cualquier aprovechamiento con fines comerciales de dichas obras sin su permiso es, probablemente, una infracción de <em>copyright</em>, por lo que, mirándolo con los ojos de un abogado, todo esto “tenía que pasar” (y teniendo en cuenta la afición que parece tener dicho señor por los pleitos sobre propiedad intelectual, ya estaba tardando).</strong></p>
<div id="attachment_1755" class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://i0.wp.com/www.hobbitpub.co.uk/uploads/images/Scroller/003.jpg" target="_blank"><img class=" wp-image-1755  " title="thehobbit" src="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/thehobbit.jpg?resize=210%2C154" alt="TheHobbitPub" data-recalc-dims="1" /></a><p class="wp-caption-text">(C) The Hobbit Southampton Ltd</p></div>
<p>Este segundo aspecto es el realmente problemático. No se trata de que usen la palabra “Hobbit” ni siquiera de que hayan recreado por sí mismos el universo Tolkien (desconozco cómo era la decoración y diseños de papelería, etc. antes de que existieran las películas),<strong> se trata de que están usando el <em>merchandising</em> y <em>artwork</em> de las películas para su negocio</strong> (fotos, pósters, camisetas, decoración, nombres de bebidas, etc.), <strong>y aquí han cruzado una frontera.</strong></p>
<p>Tener un cóctel en la carta llamado “Frodo” quizás no sería tan claro, tenerlo con un fotograma de Elijah Wood en la película al lado, sí. Y vender camisetas con imágenes de las películas también. El hecho de que sean grandes fans de Tolkien y la temática del bar pretenda ser un homenaje a su obra no justifica que desde que se hicieron las superproducciones de “El señor de los anillos” (que están en la lista de películas más exitosas de la historia) prácticamente todo en el bar se nutra del <em>merchandising</em> y decoración de las películas. De esta manera, han pasado a utilizar este material ajeno como parte de su imagen de marca y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Adiós al <em>fair use</em>. Como decía un comentario en un blog, pasa lo mismo con los clubes de fútbol: una cosa es que seas fan y cuelgues fotos y banderines en tu local y otra que hagas camisetas con los escudos y logos del club y con fotos de sus jugadores y las vendas sin haber pedido permiso a nadie.</p>
<p>Nos guste o no, la realidad es que la SZC posee los derechos cinematográficos de esas obras y también los derechos sobre la escenografía y el <em>merchandising</em> de las películas. Por lo tanto, en términos jurídicos, es legítimo que defienda sus intereses. Otra cosa será la ética, la avaricia, la proporcionalidad, las maneras y, por supuesto, que uno esté más o menos de acuerdo con cómo está regulada la propiedad intelectual y a quienes se lo pone más fácil.</p>
<p><strong>Mi tesoooro</strong></p>
<p>Como comentábamos al principio, <em>Sir</em> Ian McKellan y Stephen Fry salieron en defensa del <em>pub</em> y criticaron la avaricia del negocio al que pertenecen, calificando la posible denuncia de “sinsentido”. Tras la intervención de dichos actores (que se han ofrecido incluso a pagar la licencia), <strong>parece que la SZC ha accedido a no demandar a los dueños del <em>pub</em> e intentar resolver la situación de manera amistosa</strong>. Se ha publicado que proponen que paguen una licencia anual de unos 100 dólares por el uso del <em>merchandising</em> derivado de las películas.</p>
<p>Se trata claramente de una cantidad simbólica, muy por debajo de las cifras habituales. Es, desde luego, una cifra que no justificaría la puesta en marcha de toda la maquinaria legal inicialmente. Mi interpretación (evidentemente subjetiva y a la espera de que se confirme realmente que se ha llegado a un acuerdo de tales características) sería la siguiente: “Queremos que quede claro que lo que has hecho está mal, pero te perdonamos si a partir de ahora lo haces como te diga, y no te vamos a pedir lo que le pediríamos a cualquiera, porque todo el mundo nos está mirando y <a href="http://www.nytimes.com/2005/11/01/arts/music/01foge.html " target="_blank">ya le caemos suficientemente mal a la gente</a>, y estamos a punto de sacar la nueva película y las llamadas al boicot que corren por la red no nos gustan”.</p>
<p>Por otro lado, los dueños del <em>pub</em> no se pueden negar a pagar una cantidad anual que es inferior a lo que deben de ganar en un día y a años luz de los costes que conllevaría tanto la defensa legal ante una demanda judicial, <a href="http://www.news.com.au/entertainment/movie-stars-help-save-hobbit-pub/story-fn7mjoe2-1226302253945 " target="_blank">como el cambio de toda la decoración y diseño de los elementos usados en el pub</a> (pósters, cartas, web, etc.); y seguir manteniendo a la vez que no quieren aprovecharse de nadie. Si encima <em>Gandalf</em> y sus colegas les pagan los gastos, la cosa les ha salido más que bien, por no mencionar la publicidad gratis que han conseguido con todo el asunto, sumada a la simpatía de gran parte de los fans de Tolkien por todo el mundo (la caracterización de SZC como Gollum en su Facebook habla por sí sola).</p>
<p>¿Prefieres leerlo en formato PDF? <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/04/Artículo-El-Hobbit1.pdf">Haz click aquí</a></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/04/03/el-hobbit-la-batalla-por-el-control-de-la-tierra-media/&via=lex_go&text=El Hobbit. La batalla por el control de la Tierra Media.&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>6 cosas que hay que saber sobre la edad mínima para registrarse en redes sociales</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Mar 2012 11:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las redes sociales no son todas iguales Una de las cuestiones que más preocupa cuando una se pone a hablar de Internet, ya sea en un contexto profesional o personal, es la protección de los menores. Parece que todo el &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/03/19/6-coses-que-cal-saber-sobre-ledat-minima-per-registrar-se-a-les-xarxes-socials/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Las redes sociales no son todas iguales</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Una de las cuestiones que más preocupa cuando una se pone a hablar de Internet, ya sea en un contexto profesional o personal, es la protección de los menores. Parece que todo el mundo está concienciado con evitar que se encuentren en situaciones que puedan poner en riesgo su seguridad, su integridad o su intimidad. Hay muchas y encomiables iniciativas públicas y privadas de todo tipo que trabajan en esta línea. Sin embargo, nos encontramos que el grado de preocupación social e institucional no se corresponde con la realidad en dos de los aspectos que más influyen: la legislación vigente y la práctica de las empresas.</p>
<p>Las redes sociales proliferan y su uso está cada vez más extendido y es cada vez más intenso. Los más jóvenes también las usan o quieren usarlas. Además, debido a su enorme potencial a veces albergan comportamientos no deseados y malintencionados que suelen provocar titulares en los medios (phishing, robo de datos, revelación de secretos, amenazas, acoso, etc.).</p>
<p>Por todo ello nos hemos planteado la siguientes preguntas: <strong>¿cuál es la edad que hay que tener para registrarse en una red social? ¿está plasmada esta condición de manera satisfactoria en su página web? Y, por último, pero si cabe más importante: ¿se aplica en la práctica cuando un usuario quiere darse de alta? ¿se utilizan mecanismos para verificar la edad? ¿cuáles?</strong></p>
<p>Nos hemos centrado exclusivamente en lo que dicen las normas de la web y en cómo se realiza el registro de usuario, sin entrar en las posibilidades de denunciar perfiles que incumplan los Términos y condiciones ni en las configuraciones de privacidad. Obviaremos también el (in)cumplimiento del resto de requisitos legales (en particular los referentes a LOPD y LSSICE). Las webs analizadas son de diversos países pero las que no son españolas o europeas son ampliamente usadas en España. A pesar de que la aplicabilidad de la ley española puede ser discutible en algunos casos, este análisis pretende ser más de coherencia que de legalidad en sentido estricto.</p>
<p><strong>1. ¿Qué dicen las leyes?</strong></p>
<p>Como muy bien recoge <a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/proteccion_de_datos/proteccion-de-menores-y-contenidos-adultos-en-internet" target="_blank">Alonso Hurtado Bueno en su artículo &#8220;Protección de menores y contenidos adultos en Internet”</a>, la regulación del acceso a contenidos en Internet por menores de edad es prácticamente inexistente y carece de desarrollo. Así las cosas, cualquiera (menor o adulto) puede encontrar cualquier cosa por Internet y acceder a ella libremente en la mayoría de casos.</p>
<p><strong>Pero hay algo que sí está regulado de manera clara: la edad que ha de tener una persona para que sea válido su consentimiento para proporcionar datos personales y autorizar su uso por parte de terceros.</strong> Esta regulación forma parte de la normativa de protección de datos y es aplicable también a la recogida de datos personales que se hace en las páginas web, en muchos casos para dar de alta un usuario nuevo. En términos generales, las previsiones son semejantes en la mayoría de países de nuestro entorno (Europa, EEUU, etc.). De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en España:</p>
<ul>
<li><strong>Los menores de 14 años no pueden en ningún caso dar un consentimiento válido</strong>, de modo que el tratamiento de sus datos personales siempre deberá ser consentido por sus padres o tutores. A los menores de 14 años solo se les podrá pedir los datos de contactos de los padres o tutores con la finalidad de pedirles su autorización para el tratamiento.</li>
<li><strong>Se podrán tratar los datos de mayores de 14 años con su consentimiento</strong>, excepto en los casos en que la ley exija para su prestación la asistencia de sus padres o tutores (como en este caso no hay ley que regule el acceso a páginas web, entenderemos que será válido).</li>
<li>Cuando el tratamiento se refiera a menores de edad,<strong> la información dirigida a ellos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos e indicar expresamente cuándo pueden dar su consentimiento y cuándo no.</strong></li>
<li>Corresponde al responsable del fichero o tratamiento<strong> articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado</strong>por los padres o tutores, en su caso.</li>
</ul>
<p><strong>2. ¿Qué tipo de redes sociales hay?</strong></p>
<ul>
<li>Atendiendo a la edad mínima exigida para dar de alta un nuevo usuario, las redes sociales pueden dividirse en:</li>
<li><strong>Redes sociales generales: para mayores de 13 años (EEUU y muchos otros países) o para mayores de 14 años en España (y otros países).</strong>Esta divergencia entre el límite español y el de la mayoría de países seguramente desaparecerá con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de datos, que unificará la edad de consentimiento en 13 años para todos los países de la UE. <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/bebo.jpg"><br />
</a></li>
<li><strong>Redes sociales para adultos: dirigidas a personas mayores de 18 años.</strong>Algunas porque simplemente no dirigen su servicio hacia ese sector de usuarios, como las profesionales o centradas en el mundo laboral o empresarial; otras debido a los contenidos que alojan, los servicios que prestan o los comportamientos que facilitan (contenidos sexuales, contactos, etc.).</li>
<li><strong>Redes sociales específicas para niños: redes creadas específicamente para niños, normalmente para edades comprendidas entre los 6 y 12 años.</strong>Sobre estas, que no hemos analizado, se puede obtener información útil en este artículo publicado en la web de Hijos digitales.</li>
</ul>
<p><strong><a href="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/tuenti.jpg"><img class="alignleft" title="tuenti" src="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/tuenti.jpg?resize=174%2C240" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></strong></p>
<p><strong>3. ¿Dónde se explica la edad mínima para ser usuario?</strong></p>
<p>Por lo general, no hay advertencias sobre la edad mínima para registrarse en la página de inicio ni en el formulario de alta (solo Tuenti lo incluye también aquí). La información hay que buscarla con ahínco por toda la web, para acabar encontrándola en los Términos y condiciones de uso y/o en la política de privacidad de la web.</p>
<p><strong>4. ¿Cómo se explican los requisitos para ser usuario?</strong></p>
<p>Excepto casos muy aislados, incluso en las redes sociales que admiten (y se dirigen a) adolescentes (a partir de 13 o 14 años), el lenguaje utilizado no es apropiado a la edad y capacidad de comprensión de los posibles destinatarios (de hecho, suele ser difícil de entender incluso para los adultos). En algunas (Hi5, Tagged, Bebo), además, aunque la página tenga su versión en español, la traducción no alcanza los Términos y Condiciones ni la Política de Privacidad, que suelen estar en inglés, dificultando todavía más el acceso y comprensión de la información, que, no lo olvidemos, son condiciones necesarias para que el consentimiento que se presta sea válido.</p>
<p><strong><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/bebo.jpg"><img class="alignright" title="bebo" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/bebo.jpg?resize=240%2C172" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></strong></p>
<p><strong>5. ¿Se puede dar de alta en la práctica un usuario que no cumpla con el requisito de edad?</strong></p>
<p>Sí, en demasiadas ocasiones, a pesar de usar desplegables prediseñados, los formularios de registro permiten introducir una edad o fecha de nacimiento que contradice sus propios términos de uso: desde 8 años en Hi5 y Tagged; desde 0 o 2 años en Foursquare, Myspace, Bebo, Fotolog y OkCupid; o bien ofrecen un campo de texto en blanco (Flickr); otras simplemente no recogen la edad como dato obligatorio inicial (Xing, Twitter, Linkedin, Timpik). Lo hacen bien aquellos que limitan las opciones de años de nacimiento o edades mediante el uso de campos desplegables predefinidos cuyos rangos de datos se corresponden con la edad permitida (Facebook, Tuenti, Netlog, Twoo y Badoo).</p>
<p><a href="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/hi5.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1693" title="hi5" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/hi5.jpg?resize=240%2C234" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></p>
<p><strong>6. ¿Se verifica la validez del consentimiento dado?</strong></p>
<p>Pues parce que no. Casi nadie explica cómo se verifica la edad una vez recibida la solicitud de alta (email de confirmación, contacto con los padres, copia DNI, etc.), la mayoría simplemente dicen que tienes que tener permiso y que si te estás registrando, entienden que lo tienes y, como mucho, que si se enteran de que no es así te pueden bloquear la cuenta.</p>
<p>Aquí otra vez Tuenti destaca porque advierte de que pueden pedirte que acredites lo declarado en cualquier momento. Y al parecer lo hacen. Timpik también pide autorización y DNI de los padres o tutores. Otras (Hi5 y Tagged) hacen incluso referencia al cumplimiento de la COPPA (Children&#8217;s Online Privacy Protection Act) y a “mecanismos que impiden el acceso a menores” pero sin explicar cuáles son y sin que eso se aprecie cuando uno intenta registrarse.</p>
<p>Así pues, <strong>parece que la mayoría de redes sociales adoptan una postura pasiva, es decir, reaccionan verificando y tomando medidas cuando alguien se lo exige</strong>. Desconozco si alguna más incorpora métodos de verificación de la edad (me refiero “de oficio” o por iniciativa propia, no en respuesta a quejas, denuncias o reclamaciones, que eso, entiendo que lo hacen todas).</p>
<p><strong>Conclusión:</strong> hay algo que no estamos haciendo bien y no todo es culpa de la falta de legislación, hay cosas que son de sentido común, de coherencia entre lo que uno dice y lo que hace, y de medidas técnicas tan básicas, evidentes y al alcance de todos que da hasta vergüenza llamarlas así.</p>
<p>Todos sabemos que nadie (menos, a veces, los abogados) lee esos textos legales larguísimos, en un tamaño de letra muy poco amable, que carecen en la mitad de los casos de espacios o cualquier cosa que ayude a leerlos. Si además le sumamos que en muchos casos primero tenemos que buscar y encontrar dónde están (porque no se cumplen otras obligaciones que impone la LOPD y la LSSICE) y que para ello debemos tener al menos la idea de que deben existir, no es difícil llegar a la conclusión de que son mecanismos inútiles, no sólo para la mayoría de los mortales digitales, sino especialmente para los niños y adolescentes.</p>
<p><strong>Si hay que dar una información sobre la limitación del acceso a un servicio o producto hay que hacerlo de entrada, sin que te lo pidan, de manera que no se pueda eludir verla, que se entienda y luego actuar de manera coherente en el resto de contenido y funcionamiento de la página.</strong></p>
<p>Y, por último, es evidente que cualquiera puede mentir sobre su edad y que uno no puede saber si el que está al otro lado es quien dice ser. No se trata de pedir imposibles, se trata de minimizar riesgos empezando por todo aquello que se puede hacer de manera sencilla:<strong> si tu sitio no admite menores de 14 o 18 años, no dejes que nadie se registre poniendo que tiene una edad inferior.</strong></p>
<p><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/03/Edad-y-redes-sociales.pdf" target="_blank">Aquí os dejamos el link al pdf del artículo entero</a> donde podréis encontrar una tabla con el contenido de nuestro análisis.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/03/19/6-coses-que-cal-saber-sobre-ledat-minima-per-registrar-se-a-les-xarxes-socials/&via=lex_go&text=6 cosas que hay que saber sobre la edad mínima para registrarse en redes sociales&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Curso sobre reputación digital y uso de las TIC para bibliotecarios y documentalistas</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/03/05/curs-sobre-reputacio-digital-i-us-de-les-tic-per-a-bibliotecaris-i-documentalistes/</link>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 16:49:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
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		<description><![CDATA[28 de febrero: Lex Go! en el COBDC La semana pasada, Lex Go! ofrecimos un curso de formación en el Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Catalunya (COBDC) sobre &#8220;Reputación Digital y uso de las nuevas tecnologías con fines de difusión&#8221;. &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/03/05/curs-sobre-reputacio-digital-i-us-de-les-tic-per-a-bibliotecaris-i-documentalistes/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>28 de febrero: Lex Go! en el COBDC</strong></h3>
</div>
</div>
<p>La semana pasada, <strong>Lex Go!</strong> ofrecimos un curso de formación en el Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Catalunya (COBDC) sobre &#8220;Reputación Digital y uso de las nuevas tecnologías con fines de difusión&#8221;.</p>
<p>El <em>feedback</em> con los asistentes fue extraordinario y la veintena de personas que estuvieron en el acto demostraron estar muy interesadas en el tema. Sus preguntas y observaciones nos permitieron conocer más de cerca la problemática con que se pueden encontrar estos profesionales respecto del tratamiento y gestión de obras de propiedad intelectual y datos personales, entre muchas otras cuestiones que fueron surgiendo a lo largo de las tres horas.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/cobdc/sets/72157629494986661/" target="_blank">Aquí</a> podéis algunas fotos del curso &#8220;Reputación digital y uso de las nuevas tecnologías con fines de difusión&#8221;.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong>Formación</strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/03/05/curs-sobre-reputacio-digital-i-us-de-les-tic-per-a-bibliotecaris-i-documentalistes/&via=lex_go&text=Curso sobre reputación digital y uso de las TIC para bibliotecarios y documentalistas&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Conflictos entre derechos y libertades en Internet</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/02/29/conflictes-entre-drets-i-llibertats-a-internet/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 14:43:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Internet, la dimensión desconocida? Si bien es cierto que aún queda mucho por hacer en materia de legislación por lo que a Internet se refiere (empezando por legislar mejor, no necesariamente más), también lo es que el día a día &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/02/29/conflictes-entre-drets-i-llibertats-a-internet/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>¿Internet, la dimensión desconocida?</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Si bien es cierto que aún queda mucho por hacer en materia de legislación por lo que a Internet se refiere (empezando por legislar mejor, no necesariamente más), también lo es que el día a día nos obliga a buscar soluciones, a adaptarnos, a utilizar lo que tenemos para resolver las situaciones que se nos plantean, a menudo usando instrumentos (normas en este caso) que no fueron pensados ni diseñados pensando en el mundo digital, ni en las redes sociales, ni en Internet. Este hecho, sin embargo, no tiene porqué llevarnos a pensar que todas las normas están obsoletas o son inadecuadas para regular lo que pasa hoy en Internet. <strong>Los ordenamientos jurídicos se asientan sobre principios básicos que, si son acertados, funcionan en cualquier contexto</strong>, aunque haya que hacer algunos ajustes para que puedan aplicarse de manera coherente con la sociedad a la que sirven (desde los romanos hasta los ciberciudadanos).</p>
<p><strong>La ya vieja batalla entre libertad de expresión y derecho a la intimidad, entre libertad de información y derecho al honor o a la propia imagen ha encontrado un nuevo escenario en Internet, pero, no nos engañemos, los bienes jurídicos protegidos siguen siendo los mismos, lo que cambia son los uniformes y las armas que usa cada una de las partes enfrentadas.</strong></p>
<p><strong><a href="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/02/credit-dimensio-desconeguda.jpg"><img class="alignleft" title="credit dimensio desconeguda" src="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/02/credit-dimensio-desconeguda.jpg?resize=200%2C150" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></strong>Las <strong>parodias</strong> de personajes públicos (sobretodo políticos) existen desde hace siglos en los periódicos y desde hace décadas en la televisión; hace unos años además, nacieron los perfiles o cuentas paródicas en las redes sociales. Y, como siempre, <a title="tt" href="http://www.techdirt.com/articles/20120220/09252917815/twitter-suspends-four-accounts-critical-sarkozy-is-this-what-he-meant-civilizing-net.shtml?utm_source=dlvr.it&amp;utm_medium=twitter" target="_blank">tienen sus límites y no le gustan a todo el mundo.</a></p>
<p>Algunos detalles íntimos de la <strong>vida privada de personas que ocupan cargos  públicos </strong>acaban siendo conocidos por millones de personas y se han convertido en referencias socioculturales muy atractivas y efectivas que las empresas <a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/autocontrol-condena-uso-reina-publicidad/20120220cdscdsemp_11/" target="_blank">aprovechan con fines comerciales o publicitarios.</a></p>
<p>En otros casos, <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/09/comunicacion/1328815359.html" target="_blank"> la importancia social e histórica de una información hace que prevalezca</a> <strong>el derecho a la información y a la libertad de expresión</strong> por encima del derecho a la intimidad o privacidad de las personas afectadas.</p>
<p>Al fin y al cabo, a menudo basta con preguntarse qué pasaría si ese comportamiento se llevara a cabo de manera &#8220;equivalente&#8221; en la vida física: <strong>¿sería un delito empapelar el barrio con fotocopias de fotos de tu expareja medio desnuda? Sí, y <a href="http://www.lasprovincias.es/v/20120227/sucesos/anos-carcel-colgar-unas-20120227.html" target="_blank">también lo es colgarlas en Tuenti para que las puedan ver todos (tus amigos).</a></strong></p>
<p>Ahora bien, antes de empezar a poner demandas a diestro y siniestro cada vez que algo que se publica nos molesta o nos perjudica, es muy recomendable analizar los pros y los contras de emprender determinadas actuaciones para, entre otras cosas, <a href="http://www.legaltoday.com/gestion-del-despacho/nuevas-tecnologias/articulos/efecto-streisand-las-reglas-del-juego-en-las-redes-sociales-y-en-la-web-20" target="_blank">evitar el &#8220;efecto Streisand&#8221; y que esa información que solo conocían un número reducido (aunque molesto) de personas acabe siendo líder de visitas en cualquier sitio web.</a></p>
<p><strong>Porque en esto sí, Internet marca una gran diferencia.</strong></p>
<p>¿Quieres más? ¡Lee nuestro artículo <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/02/Artículo-derechos-de-la-personalidad-e-internet.pdf">Derechos de la personalidad e Internet</a>!</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104&amp;lang=es">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/02/29/conflictes-entre-drets-i-llibertats-a-internet/&via=lex_go&text=Conflictos entre derechos y libertades en Internet&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>Lex Go! en la Twitertulia de Onda Cero</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/02/22/lex-go-a-la-twitertulia-donda-cero/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 11:23:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Ayer, 21 de febrero,  compartimos un rato del programa de Franc Carreras y Xavier Vidal en Onda Cero,  un placer! A continuación os dejamos el link del audio del programa de ayer, a partir del minuto 16 explicamos el porqué &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/02/22/lex-go-a-la-twitertulia-donda-cero/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div>
<h3><strong>Ayer, 21 de febrero,  compartimos un rato del programa de Franc Carreras y Xavier Vidal en Onda Cero,  un placer!</strong></h3>
</div>
</div>
<p>A continuación os dejamos el link del audio del programa de ayer, a partir del minuto 16 explicamos el porqué de Lex Go! y comentamos algunos temas de la actualidad jurídico-digital. Como siempre, defendemos la transparencia, el respeto a los derechos de los usuarios de la red y las buenas prácticas para poder hacer el mejor uso de todo lo que la tecnología nos ofrece.</p>
<p>Podéis escucharnos  <a href="http://www.ondacero.es/audios-online/emisoras/catalunya/twitertulia/twitertulia-21022012_2012022100142.html" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>También añadimos el link al programa <a href="http://www.ondacero.es/emisoras/catalunya/twittertulia-amb-xavier-vidal-franc-carreras_2011083100067.html" target="_blank">La Twitertulia</a>, si queréis estar al dia de lo que pasa en el mundo digital merece la pena escucharlos cada martes de 21h a 22h y seguir a @latwitertulia, a @franccarreras y a @vier3110.</p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/02/22/lex-go-a-la-twitertulia-donda-cero/&via=lex_go&text=Lex Go! en la Twitertulia de Onda Cero&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Y ahora, ¿como lo hacemos para proteger nuestra intimidad?</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 13:56:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sentencia de 2 de febrero de 2012, de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2 b) del Reglamento de Protección de Datos, según el cual, para tratar datos personales sin el consentimiento de sus &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/02/15/i-ara-com-ho-fem-per-protegir-la-nostra-intimitat/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div>
<h3><strong>Sentencia de 2 de febrero de 2012, de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo</strong></h3>
</div>
</div>
<p>El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2 b) del Reglamento de Protección de Datos, según el cual, para tratar datos personales sin el consentimiento de sus titulares, estos debían proceder de fuentes accesibles al público. La Sentencia recoge los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en la cuestión prejudicial que le planteó el propio Tribunal Supremo, consideró que el artículo 10.2 b) es contrario a la Directiva europea de Protección de Datos.</p>
<p>La Sentencia genera muchas dudas alrededor de como se protege nuestro derecho a la intimidad. Parece que abre una puerta al uso de datos personales sin consentimiento del interesado. De todos modos, no se debe olvidar que quienes traten datos sin consentimiento seguirán estando obligados a informar a sus titulares del tratamiento que se haga de estos, que el tratamiento deberá obedecer a una finalidad legítima y que los afectados siempre podrán ejercer sus derechos ARCO.</p>
<p>En cualquier caso, la Ley de Protección de Datos, en su artículo 6 sigue requiriendo que los datos se hallen en una fuente accesible al público para poder ser tratados sin el consentimiento de su titular. Así pues, la ley contradice la Directiva europea que, tal como recomienda el Tribunal Supremo, es de aplicación directa.</p>
<p>La inseguridad jurídica que provoca la convivencia de ambos textos legales, desde el momento en que contienen disposiciones contradictorias, pone en evidencia la urgencia de la armonización de la legislación sobre protección de datos, como mínimo, a nivel de la Unión Europea.</p>
<p>Esperemos que el legislador comunitari0 no olvide el objeto de esta legislación que, de acuerdo con el artículo 1 de la pròpia <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:178:0001:0016:ES:PDF" target="_blank">Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeu i del Consejo</a>, relativa a la protección de datos, consiste en reconocer<strong> la obligación de los Estados miembros de garantizar, en primer término, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la intimidad en lo que respecta a los datos personales </strong>y, en segundo lugar, la libre circulación de los datos personales entre Estados miembros.</p>
<p>Aquí os dejamos la <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/02/sentencia_datos.pdf" target="_blank">Sentencia del Tribunal Supremo</a> y la<a href="http://www.apep.es/breve-nota-sobre-la-sts-de-8-de-febrero-de-2012-sobre-el-concepto-de-inters-legtimo" target="_blank"> nota de la Asociación Profesional Española de Privacidad</a> que la valora.</p>
<p><img src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /></p>
<p><strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
<p>twitter_goodies_tweet_button();</p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/02/15/i-ara-com-ho-fem-per-protegir-la-nostra-intimitat/&via=lex_go&text=Y ahora, ¿como lo hacemos para proteger nuestra intimidad?&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Controlan las empresas el uso de Internet que hacen sus trabajadores?</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/02/07/controlen-les-empreses-lus-dinternet-que-fan-els-seus-treballadors/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Qué hacen las empresas y qué consecuencias tiene Un reciente estudio de la empresa de seguridad informática Kaspersky Labs revela que la mayoría de las grandes empresas españolas bloquea el acceso a ciertos contenidos online: el 76% impide que sus &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/02/07/controlen-les-empreses-lus-dinternet-que-fan-els-seus-treballadors/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Qué hacen las empresas y qué consecuencias tiene</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Un reciente estudio de la empresa de seguridad informática Kaspersky Labs revela que la mayoría de las grandes empresas españolas bloquea el acceso a ciertos contenidos <em>online</em>: el 76% impide que sus trabajadores accedan a redes sociales desde la oficina. El bloqueo se justifica por la disminución de la productividad (según un estudio reciente de Cisco, en España se dedican a las redes sociales una media de 30 minutos diarios en horario laboral); el riesgo de recibir virus o de que se filtre información confidencial de la empresa a terceros.</p>
<p>Se puede hablar de dos tipos de bloqueo: el que restringe algunas páginas por temor a contraer virus informáticos (páginas consideradas poco seguras), y el que restringe el acceso o los contenidos por razones de productividad (páginas en las que se pierde el tiempo o que suponen una distracción: redes sociales, juegos, etc.).</p>
<p>Otras empresas, por el contrario, optan por una política de acceso libre unida a la formación de los empleados sobre el uso responsable de Internet, tanto para los asuntos profesionales, como para los personales, al entender que es una cuestión de motivación y de confianza, que bien llevada puede hacer que los trabajadores sean más productivos.</p>
<p><a href="http://www.kpmg.com/Global/en/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/going-social.pdf" target="_blank">Otro Estudio</a> de la empresa KPMG, llevado a cabo entre gerentes y empleados de empresas de 10 países (Reino unido, Australia, Estados Unidos, Brasil, Canadá, Alemania, Suecia, India, China y Japón), concluye que:</p>
<ul>
<li>En las empresas que permiten un uso más o menos amplio de las TIC, es muy importante recordar que quizás habrá que adaptar las infraestructuras técnicas para evitar posibles consecuencias no deseadas.</li>
<li>Las percepciones que tienen los empleadores sobre el uso (o abuso) que hacen sus empleados de Internet (redes sociales por ejemplo) se basa en unos pocos casos de trabajadores que abusan de sus privilegios (como ya los había con el teléfono) y no es representativo de la mayoría de los trabajadores, que de hecho no pierden tanto el tiempo como sus jefes creen.</li>
<li>Prohibir el acceso a redes sociales o usos personales durante el trabajo y con los medios del empleador no es la mejor manera de impedir la pérdida de tiempo y además incrementa los riesgos para la seguridad: la mitad de los trabajadores que lo tenían prohibido, encontraban otras vías para realizar esos usos personales durante la jornada laboral (usando sus propios dispositivos o bien encontrando maneras de sortear los obstáculos impuestos por la empresa).</li>
<li>En las empresas que tienen presencia en las redes sociales la expectativa de los trabajadores de poder acceder a ellas en su jornada laboral es mayor.</li>
<li>Las políticas muy restrictivas suelen ir acompañadas de una falta total de información o instrucciones a los trabajadores sobre usos seguros o apropiados, por lo que están más expuestas a riesgos derivados de malos usos.</li>
</ul>
<p>Quizás la solución pase por evitar posicionarse en los extremos mediante el diseño de una política de uso corporativa que se adapte a las necesidades de los diferentes perfiles de trabajadores y a la vez minimice los riesgos para la seguridad y la productividad derivados de usos indebidos o imprudentes. Todo ello acompañado de una implantación real de la misma, informando y formando a los empleados, y de un seguimiento y evaluación continua de su eficacia, que permita realizar los reajustes necesarios.</p>
<p>Bien, pero, ¿y qué opinan los tribunales de todo esto? ¿Qué ocurre cuando un empresario accede al ordenador de un trabajador para controlar si se dedica a trabajar o a otras cosas? ¿Es legítima cualquier medida de control? ¿Qué pasa con el derecho a la intimidad de los trabajadores? ¿Se puede despedir a alguien por un uso abusivo de Internet en horas de trabajo?</p>
<p>Preguntas como estas han llegado ya unas cuantas veces a los juzgados y tribunales españoles y empieza a haber un conjunto importante de sentencias que, poco a poco, van estableciendo los criterios que hay que tener en cuenta para que, tanto empresarios como trabajadores puedan saber qué puede hacerse y qué no cuando se trata del uso de las TIC (ordenadores, smartphones, correo electrónico, internet, redes sociales, videovigilancia, geolocalización, etc.) en el entorno laboral.</p>
<p>Hemos elaborado esta presentación para explicar la respuesta que dan los tribunales a esas preguntas. Pretende ser clara, sintética y comprensible por cualquier persona. Esperamos haberlo conseguido.</p>
<div class="prezi-player">
<p><object id="prezi_9gu_3_audqug" width="550" height="400" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="flashvars" value="prezi_id=9gu_3_audqug&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0" /><param name="src" value="http://prezi.com/bin/preziloader.swf" /><embed id="prezi_9gu_3_audqug" width="550" height="400" type="application/x-shockwave-flash" src="http://prezi.com/bin/preziloader.swf" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" flashvars="prezi_id=9gu_3_audqug&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0" /></object></p>
<div class="prezi-player-links">
<p><a title="Las tecnologías de la información y la comunicación en la empresa" href="http://prezi.com/9gu_3_audqug/las-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion-en-la-empresa/">Las tecnologías de la información y la comunicación en la empresa</a> on <a href="http://prezi.com">Prezi</a></p>
<p>Además, los que estén interesados en los fundamentos jurídicos de la mencionada jurisprudencia, pueden consultar el artículo <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/02/La-jurisprudencia-del-TS-sobre-uso-de-las-TIC-en-el-entorno-laboral.pdf" target="_blank">La jurisprudencia del TS sobre uso de las TIC en el entorno laboral</a> que hemos escrito comentando las sentencias del TS más relevantes (incluida la controvertida de 6 de octubre de 2011).</p>
</div>
</div>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/02/07/controlen-les-empreses-lus-dinternet-que-fan-els-seus-treballadors/&via=lex_go&text=¿Controlan las empresas el uso de Internet que hacen sus trabajadores?&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo estudio sobre Reputación Online</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/01/31/1484/</link>
		<comments>http://lex-go.es/2012/01/31/1484/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 17:19:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Nos preocupamos de nuestra reputación en Internet? &#160; Aprovechando el Día de la Protección de Datos, Microsoft ha publicado un estudio reciente sobre Reputación Online. En el mencionado estudio (elaborado a partir de datos de EEUU, Canada, Alemania, Irlanda y &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/01/31/1484/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>¿Nos preocupamos de nuestra reputación en Internet?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>Aprovechando el Día de la Protección de Datos, <a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://blogs.technet.com/b/privacyimperative/archive/2012/01/24/new-microsoft-survey-less-than-half-of-people-think-about-the-impact-to-online-reputations.aspx">Microsoft ha publicado un estudio reciente</a> sobre <strong>Reputación Online</strong>. En el mencionado estudio (elaborado a partir de datos de EEUU, Canada, Alemania, Irlanda y España) pone de manifiesto algunas de las percepciones que tienen los usuarios de Internet sobre las consecuencias e impacto que tiene en su futuro y en su reputación la publicación de algunos contenidos en la red.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que <strong>son dos los factores principales que influyen en nuestra reputación online: lo que hacemos nosotros en la red (lo que uno publica sobre sí mismo) y lo que hacen los demás (lo que publican otros sobre nosotros)</strong>. Muchas personas no piensan en las consecuencias que pueden tener dichos comportamientos a largo plazo, ni en el hecho de que una vez que algo aparece en Internet es muy difícil borrarlo (o al menos estar seguro de que ha desaparecido por completo).</p>
<p>Algunas de las conclusiones del estudio son:</p>
<ul>
<li>Solo el 44% de los adultos y niños de 8 a 17 años encuestados, piensan en el impacto que pueden tener sus actividades en línea en su reputación personal a largo plazo.</li>
<li>Solo el 38% de los adultos y 39% de los niños piensan en el impacto que pueden tener sus actividades en línea en la reputación de otras personas.</li>
<li>Las personas que no piensan en las consecuencias de sus actividades en la red controlan menos su reputación en línea y es menos probable que puedan influir positivamente a través de la información que publican. Además, también son menos propensas a tener en cuenta la influencia que puede tener su comportamiento en la reputación <em>online</em> de otras personas.</li>
<li>En cuanto al tipo de actividades que se perciben como de más impacto para la reputación <em>online</em>, las redes sociales se perciben como la 4ª cosa que influye en la identidad digital, siendo los comentarios y fotos en webs, foros, redes sociales y blogs los elementos considerados como más influyentes (tanto positiva como negativamente).</li>
<li>Solo el 6% de los adultos y el 12% de los niños cree que el simple hecho de colgar fotos influye en su perfil o identidad digital, sin embargo, es una de las cosas que más influyen (positiva y negativamente) en la reputación <em>online</em>.</li>
<li>Así mismo, los niños cuyos padres les ayudan y aconsejan sobre cómo gestionar su reputación <em>online</em> tiene más consciencia sobre su propia reputación, sobre las consecuencias a largo plazo de sus actividades <em>online</em>, y una influencia positiva de su actividad <em>online</em> en su reputación.</li>
<li>Un 14% de los adultos encuestados han sufrido consecuencias negativas derivadas de las actividades <em>online</em> de terceros (con o sin intención). El 49% de ellos aseguró que ha perdido algún amigo, el 23% perdió su trabajo y el 22% tuvo problemas con su pareja hasta el punto de divorciarse.</li>
<li>Aunque el 57% de los adultos piensa que debe mantener sus perfiles profesional y personal separados, el 17% admite que información que se suponía que era privada ha aparecido publicada en Internet sin su consentimiento.</li>
</ul>
<p><strong>Esta infografía muestra algunos de los resultados:</strong></p>
<p><a href="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/info-reputacion-infographic.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1483" title="info reputacion-infographic" src="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/info-reputacion-infographic.jpg?resize=350%2C451" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></p>
<p>La información de nosotros que hay en la red puede influir en todo tipo de situaciones y relaciones: perder amistades, provocar divorcios, arruinar oportunidades de trabajo, generar conflictos entre vecinos, discusiones familiares, denegación de coberturas por las compañías de seguros o hipotecas por los bancos, que no te admitan en una universidad, etc. Cada día es más fácil que alguien se forme una opinión de ti basada en lo que encuentre sobre ti en Internet.</p>
<p><strong>Lo que cuelgas depende de ti, lo que los demás deduzcan de ello, no.</strong></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104&amp;lang=es">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/01/31/1484/&via=lex_go&text=Nuevo estudio sobre Reputación <i>Online</i>&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cosas de Dominio Público</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/01/24/cosas-de-dominio-publico/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 12:55:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La influencia de las leyes de propiedad intelectual en el acceso a la cultura &#160; En plena discusión sobre la SOPA, la PIPA , el ACTA y la ley Sinde-Wert, queremos destacar otro aspecto de la regulación de los derechos &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/01/24/cosas-de-dominio-publico/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>La influencia de las leyes de propiedad intelectual en el acceso a la cultura</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>En plena discusión sobre la SOPA, la PIPA , el ACTA y la ley Sinde-Wert, queremos destacar otro aspecto de la regulación de los derechos de autor que tiene una importancia enorme y determinante para la cultura, y cuya extensión y contenido depende de cómo se regulen los derechos de explotación de las obras (o <em>copyright</em>): <strong>el dominio público.</strong></p>
<p>Coloquialmente, decimos que algo es <a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=dominio">de dominio público</a> cuando es conocido por todo el mundo, sabido por todos. Jurídicamente hablando, el dominio público hace referencia a los bienes destinados al uso público. En la <a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t4.html">regulación de la propiedad intelectual</a>, <strong>el dominio público es la situación en que quedan las obras artísticas e intelectuales tras el vencimiento o extinción del plazo que da derecho a su explotación exclusiva por el autor o sus herederos, de manera que podrán ser utilizadas por cualquiera, sin necesidad de pedir autorización y sin más restricciones que el respeto a la autoría y la integridad de la obra</strong>.</p>
<p>El dominio público sirve para poder compartir videos <em>online</em> entre amigos sin violar la ley, proyectar una película en un cine local sin pagar a ninguna entidad de gestión, remezclar diferentes canciones para crear una nueva, hacer documentales, tocar y grabar tus propias versiones de otros artistas. Para que obras de todo tipo puedan ser digitalizadas, conservadas y puestas a disposición de la gente con fines educativos, de investigación, o simplemente como fuente de inspiración para nuevas creaciones.</p>
<p>El dominio público permite que la educación sea más asequible, accesible e interactiva. Pongamos como ejemplo la bibliografía de una asignatura de filosofía o literatura. Si incluye títulos que están en dominio público, seguramente los textos estarán disponibles de manera libre y gratuita en Internet, se podrán encontrar varias ediciones impresas o digitales a buen precio y en muchos idiomas, por lo que el coste que le supondrá al alumno seguir la asignatura será razonable y no prohibitivo. Si, por el contrario, los títulos aún tienen <em>copyright</em> (aunque sean de hace 70 años) es posible que estén descatalogados y sea muy difícil encontrar una edición en papel o que si la hay, su precio no esté al alcance de cualquiera; será prácticamente imposible encontrarlas digitalizadas o en Internet y puede que solo estén traducidas a unos pocos idiomas.</p>
<p><a href="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/dominio-publico-263x300.jpg"><img class="alignright" title="dominio-publico-263x300" src="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/dominio-publico.jpg?resize=95%2C108" alt="" data-recalc-dims="1" /></a>Gran cantidad de proyectos e iniciativas (con y sin ánimo de lucro) que se llevan a cabo gracias a que el dominio público existe: digitalizar libros y colgarlos <em>online</em> (como lo que hace el <a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://www.gutenberg.org/">Proyecto Gutenberg</a>), publicar ediciones baratas, traducir (o doblar o subtitular) obras a idiomas en los que no estaban anteriormente (debido precisamente a la falta de potencial comercial), elaborar ediciones comentadas o anotadas, hacer películas inspiradas en novelas y cuentos, adaptar obras de teatro del siglo XVI al siglo XXI, crear nuevos recursos educativos, publicarlos o ponerlos a disposición de cualquier persona interesada.</p>
<p><a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://www.law.duke.edu/cspd/publicdomainday/2012/why">Sin olvidar que los artistas de todo tipo</a> (escritores, músicos, cineastas, pintores, etc.) se nutren de los artistas y obras que les preceden, todos ellos aprenden y crean usando obras que están en el dominio público. Las bibliotecas, museos, archivos, bases de datos y colecciones dependen del dominio público para poder reunir y conservar la herencia cultural y ponerla al alcance de todos para que podamos hacer una cosa tan importante como aprender sobre lo que somos, conociendo nuestro pasado.</p>
<p>El <em>copyright</em> proporciona a los creadores-autores, músicos, directores de cine, fotógrafos, escritores- derechos exclusivos para la explotación de sus obras durante un tiempo limitado. La posibilidad de ser los únicos que puedan sacar beneficios económicos durante un tiempo incentiva a los autores para crear obras y a los editores y productores para distribuirlas, y eso está bien, uno tiene que poder vivir de su trabajo. <a style="text-decoration: underline;" title="&lt;span" href="http://www.law.duke.edu/cspd/publicdomainday">Pero cuando el plazo acaba</a>, la obra entra en el dominio público y se une a todo el resto de material que forma parte de nuestra cultura colectiva. Y eso también está muy bien. Es la segunda parte del trato. Tras el periodo de derechos exclusivos, llega la cultura libre.</p>
<p>La aplicación retroactiva de las leyes es una cuestión muy delicada y el uso que de ella hacen los legisladores nos da una clara idea de los principios políticos y jurídicos que rigen cada materia. En España, por ejemplo, las leyes penales o sancionadoras nunca pueden tener aplicación retroactiva, excepto que resulten más favorables para aquél a quien se le aplican. Esto supone que nadie irá a la cárcel por un delito que no existía cuando lo cometió, aunque ya se haya incorporado a la ley en el momento del juicio o sentencia. En cambio, la gente sale de la cárcel cuando un delito deja de serlo, aunque lo fuera cuando lo cometieron.</p>
<p><strong>En un estado de derecho, es fundamental que los ciudadanos puedan conocer en cada momento cuál es el marco legal que les rodea para que les pueda ser exigible su cumplimiento. Eso es la seguridad jurídica.</strong> Y, por último, pero no menos importante, la valoración de la aplicación retroactiva de las leyes debe hacerse de acuerdo a las personas a las que afectan dichas leyes (a todas ellas, que en este caso somos todos los ciudadanos del mundo que somos a la vez potencialmente creadores y consumidores de cultura) y no atendiendo al impacto que puede tener en los intereses de un grupo de personas o empresas determinado.</p>
<p>Porque no se trata solamente de proteger los derechos de las personas que crean, producen y distribuyen las obras artísticas, literarias o científicas (finalidad perfectamente legítima y respetable que es la razón de ser de las leyes que regulan la propiedad intelectual), sino también de proteger los derechos de todos los ciudadanos a la libertad de expresión e información, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y el acceso de todos a la cultura (todos ellos recogidos en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuya razón de ser es sentar las bases del Estado Social y Democrático de Derecho en el que vivimos).</p>
<p><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /><strong>Podeis leer el artículo entero</strong>, en formato PDF, ampliado con la información relativa a la regulación del Dominio Público en Europa y en Estados Unidos <a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/Cosas-de-dominio-público.pdf" target="blank">clicando aquí.</a></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=99">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/01/24/cosas-de-dominio-publico/&via=lex_go&text=Cosas de Dominio Público&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Lex Go! ofrece sus servicios a los colegiados del COBDC</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/01/18/p/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 13:45:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El COBDC y Lex Go! firman un Convenio de colaboración &#160; Con el fin de facilitar el conocimiento y la conciencia jurídica de los usuarios de Internet, Lex Go! está trabajado con diversos colectivos profesionales para llegar a acuerdos de colaboración que &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/01/18/p/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>El COBDC y Lex Go! firman un Convenio de colaboración</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p><img class="alignleft" src="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/logo_cobdc.jpg?resize=330%2C132" alt="" data-recalc-dims="1" /> <img class="alignnone" src="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/logosin.jpg?resize=127%2C127" alt="" data-recalc-dims="1" /></p>
<p>Con el fin de facilitar el conocimiento y la conciencia jurídica de los usuarios de Internet, <strong>Lex Go! </strong>está trabajado con diversos colectivos profesionales para llegar a acuerdos de colaboración que puedan dar respuesta a las necesidades de cada sector profesional, tanto a través del asesoramiento jurídico como impartiendo sesiones formativas hechas a medida.</p>
<p>La semana pasada os anunciábamos la sesión formativa sobre &#8220;Reputación digital y uso de las nuevas tecnologías con fines de difusión&#8221; que impartiremos el próximo 28 de febrero en la sede del COBDC. Esta mañána, hemos firmado un <a title="&lt;span" href="http://www.cobdc.org/aldia/2012/0118.html" target="_blank">Convenio de colaboración</a> con el mismo colegio para fortalecer la relación entre las dos entidades y <a title="&lt;span" href="http://www.cobdc.org/avantatges/serveis_juridics.html" target="_blank">ofrecer ventajas a los colegiados</a>.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong>Noticias</strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/01/18/p/&via=lex_go&text=Lex Go! ofrece sus servicios a los colegiados del COBDC &related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Lex Go! en el Diario Expansión de hoy</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/01/12/lex-go-en-el-diario-expansion-de-hoy/</link>
		<comments>http://lex-go.es/2012/01/12/lex-go-en-el-diario-expansion-de-hoy/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 10:09:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Entrevista publicada en la edición Catalunya-Generación 2.0 &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; Tweet]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Entrevista publicada en la edición Catalunya-Generación 2.0</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p><a href="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/EXPANSIÓN_-_EntrevistaBetBaille-120112.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1329" title="EXPANSIÓN_-_EntrevistaBetBaille-120112" src="http://i1.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/EXPANSIÓN_-_EntrevistaBetBaille-120112.jpg?resize=343%2C829" alt="" data-recalc-dims="1" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/EXPANSIÓN-EntrevistaBetBaille-Page-11.jpg"><img class="alignright  wp-image-1334" title="EXPANSIÓN-EntrevistaBetBaille-Page-1" src="http://i2.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/EXPANSIÓN-EntrevistaBetBaille-Page-11.jpg?resize=238%2C314" alt="" data-recalc-dims="1" /></a><br />
&nbsp;</p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/01/12/lex-go-en-el-diario-expansion-de-hoy/&via=lex_go&text=Lex Go! en el Diario Expansión de hoy&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>28 de febrero: Primera formación de Lex Go! en el COBDC</title>
		<link>http://lex-go.es/2012/01/09/primera-formacion-de-lex-go-al-cobdc/</link>
		<comments>http://lex-go.es/2012/01/09/primera-formacion-de-lex-go-al-cobdc/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 13:06:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
				<category><![CDATA[Formación]]></category>
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		<category><![CDATA[2.0.]]></category>
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		<description><![CDATA[&#8220;Reputación digital y uso de las nuevas tecnologías con finalidades de difusión&#8221; en el COBDC &#160; Uno de los objetivos de Lex Go! es dar a conocer a los usuarios de Internet los derechos que les asisten y los deberes &#8230; <a href="http://lex-go.es/2012/01/09/primera-formacion-de-lex-go-al-cobdc/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>&#8220;Reputación digital y uso de las nuevas tecnologías con finalidades de difusión&#8221; en el COBDC</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>Uno de los objetivos de <strong>Lex Go!</strong> es dar a conocer a los usuarios de Internet los derechos que les asisten y los deberes que han de cumplir cuando utilizan la red y los contenidos que se encuentran en ella, tanto con fines profesionales como personales. Por este motivo estamos a disposicón de los colegios profesionales y de cualquier colectivo que pueda estar interesado para ofrecerles la formación a medida que necesiten.</p>
<p>Este año, la primera sesión formativa que tenemos prevista es la que tendrá lugar en el <strong>Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña (COBDC)</strong> bajo el título <strong>&#8220;Reputación digital y uso de las nuevas tecnologías con finalidades de difusión&#8221;</strong>: en las tres horas que durará la sesión, haremos una aproximación a los problemas habituales de la red en lo que se refiere a la reputación digital y a la difusión de contenidos utilizando las TIC, analizando supuestos de hecho reales y valorando cuál ha sido la solución jurídica adoptada en cada caso para poder proporcionar unas pautas de buenas prácticas a los asistentes.</p>
<p><a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.cobdc.org/cursos/2012/curs2312." target="_blank">Aquí tenéis la información detallada</a></p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong>Formación</strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2012/01/09/primera-formacion-de-lex-go-al-cobdc/&via=lex_go&text=28 de febrero: Primera formación de Lex Go! en el COBDC&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿De quién son las cuentas en las redes sociales?</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/12/29/de-quien-son-las-cuentas-en-las-redes-sociales/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 16:05:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tuits y seguidores, ¿son del empleado que gestiona la cuenta o de la empresa? &#160; Las empresas tienen cada vez más presencia en las redes sociales. Para que esto sea posible, una o varias personas interactúan en la red en &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/12/29/de-quien-son-las-cuentas-en-las-redes-sociales/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Tuits y seguidores, ¿son del empleado que gestiona la cuenta o de la empresa?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>Las empresas tienen cada vez más presencia en las redes sociales. Para que esto sea posible, una o varias personas interactúan en la red en nombre y en beneficio de la empresa: empleados que tienen una cuenta en una o varias redes sociales para gestionar la cara 2.0 de la empresa (publicar noticias, dar opiniones, atender a clientes, ofrecer promociones, conseguir seguidores, etc.).</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico, esta circunstancia provoca la aparición de algunas preguntas interesantes y que aún están por resolver: ¿a quién pertenece la cuenta, al empleado que la usa o a la empresa para la que trabaja? ¿sirven los conceptos tradicionales de propiedad intelectual, secreto comercial o lista de clientes para abordar los conflictos que puedan surgir en torno a esta situación? ¿las cuentas en redes sociales se pueden considerar un activo de la empresa? ¿se les puede atribuir un valor económico? ¿en base a qué criterios?</p>
<p>De momento, son pocos <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.poynter.org/latest-news/media-lab/social-media/654/ex-cnn-anchor-sanchez-keeps-his-twitter-account-changes-the-name/" target="_blank"> los casos </a>que han llegado a los tribunales <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://arstechnica.com/tech-policy/news/2011/11/who-gets-custody-of-twitter-when-an-employee-quits.ars?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=Feed%3A+arstechnica%2Findex+%28Ars+Technica+-+Featured+Content%29" target="_blank"> (y lo han hecho en países anglosajones,</a> cuyo sistema jurídico puede diferir bastante del nuestro) y parece que las empresas tienen una posición más favorable que sus ex empleados; sin embargo, escuchando los argumentos que ofrecen las compañías para reivindicar sus derechos, las reflexiones jurídicas dejan paso a una nueva pregunta: <strong>¿sólo importa saber de quién son las cuentas si valen mucho dinero? </strong></p>
<p>Un <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/vale/seguidor/Twitter/elpeputec/20111227elpeputec_6/Tes" target="_blank"> caso reciente </a>es el que enfrenta a PhoneDog y Noah Kravitz. El señor Kravitz trabajó unos 4 años para dicha empresa (dedicada a la telefonía móvil), durante los cuales se encargaba del blog y usaba una cuenta de Twitter llamada @PhoneDog_Noah con 17.000 seguidores. Según su versión, en el momento de finalizar su relación laboral, la empresa le dijo que podía seguir usando la cuenta, a cambio de tuitear sobre ellos de vez en cuando, a lo que él accedió. El señor Kravitz empezó a escribir como @NoahKravitz manteniendo sus -ahora ya- 22.000 seguidores. Al cabo de poco, la empresa, que afirma que le pidió la devolución de la cuenta sin éxito, lo demandó por apropiarse de su lista de clientes, reclamando 260.000 euros en concepto de indemnización (1,9 euros al mes por cada seguidor durante ocho meses). El caso está pendiente en los tribunales estadounidenses.</p>
<p>La compañía alega que los costes y los recursos invertidos en el crecimiento de sus seguidores, fans y conocimiento de la marca en general a través de los medios sociales son importantes y de su propiedad, <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://arstechnica.com/tech-policy/news/2011/11/who-gets-custody-of-twitter-when-an-employee-quits.ars?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=Feed%3A+arstechnica%2Findex+%28Ars+Technica+-+Featured+Content%29" target="_blank">por lo que tiene la intención de proteger agresivamente</a> su lista de clientes e información confidencial, propiedad intelectual y marca. Kravitz, por otro lado asegura que la demanda es una represalia por haber afirmado que el 15% de los ingresos de publicidad del sitio habían sido gracias a él y que la lista de seguidores es pública por lo que no puede constituir un secreto comercial y que la contraseña sirve simplemente para dar acceso a un usuario concreto a dicha información. Además dicha cuenta era de uso exclusivo para él y no era la única cuenta de la empresa en Twitter.</p>
<p>Sin perder de vista que la deformación profesional nos obliga a creer con reservas lo que afirma cualquiera de las partes, nos preguntamos:</p>
<p>¿Todos los seguidores en Twitter son clientes? (cliente: persona que utiliza con asiduidad los productos o servicios de una empresa; persona que compra un producto o servicio)</p>
<p>El uso de la cuenta tras la ruptura del vínculo laboral, ¿ha perjudicado a la empresa? (se ha dañado su imagen o reputación, ha supuesto una disminución de clientes, la revelación de secretos corporativos, un uso fraudulento de la marca, etc.), ¿ha generado un beneficio ilegítimo en el ex empleado?</p>
<p>Y, si la cuenta es en realidad una base de datos de clientes, ¿porque no se vetó el acceso a la misma desde el inicio (las redes sociales tienen mecanismos para eso)?</p>
<p>¿Hablamos del uso indebido de la marca, de la lista de clientes o de la cuenta?</p>
<p>¿Qué decía el contrato de trabajo? ¿Había una normativa corporativa reguladora o se habían dado instrucciones sobre el uso de dicha cuenta? <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.techdirt.com/articles/20101012/03361011385/who-owns-a-twitter-account-employer-or-employee.shtml" target="_blank">¿estaba escrito de quien era la propiedad intelectual sobre lo que escribía el trabajador?</a></p>
<p><a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.bbc.co.uk/news/technology-16338040" target="_blank">¿A quien sigue toda esa gente</a>, a la empresa o a la persona concreta que escribe? ¿deben tener el mismo tratamiento todo tipo de contenidos?</p>
<p>¿Y qué dicen de todo esto los diversos términos y condiciones de las propias redes sociales? ¿no son las cuentas personales e intransferibles y están ligadas, en la mayoría de los casos a una identidad personal?</p>
<p>¿Cómo afecta esto a la reputación de la empresa? ¿y a la del escritor?</p>
<p>Estos primeros casos sentarán importantes precedentes y condicionarán en gran medida tanto las actuaciones de los jueces y tribunales como las de las empresas y profesionales. Sería de agradecer que <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://www.nytimes.com/2011/12/26/technology/lawsuit-may-determine-who-owns-a-twitter-account.html?_r=2&amp;adxnnl=1&amp;ref=technology&amp;adxnnlx=1325159288-+Ny2RmiBvfba+gLSBiTBGw" target="_blank">el enfoque jurídico de los mismos</a> abarcara algo más que afirmar sin más que se ha vulnerado la propiedad intelectual de una empresa para pasar a hablar de indemnizaciones astronómicas. El tiempo dirá si es posible llegar a criterios que sirvan para la mayoría de los casos, o por el contrario, las normas aplicables se verán de uno u otro color en función de lo conocido que sea el ex empleado o la empresa o del número de seguidores que tenga la cuenta, elementos que, a mi parecer, pueden ser tenidos en cuenta para determinar la cuantía de una posible indemnización pero no para establecer en qué situaciones y bajo qué requisitos se tiene el derecho a reclamarla.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=99">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/12/29/de-quien-son-las-cuentas-en-las-redes-sociales/&via=lex_go&text=¿De quién son las cuentas en las redes sociales?&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>En 2012 llegará la versión 4.0 de las licencias Creative Commons</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/12/15/en-2012-llegara-la-version-4-0-de-las-licencias-creative-commons/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 11:34:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La ONG abre un proceso de participación pública para elaborar la nueva versión &#160; Es la primera vez que se abre el debate público antes de presentar un borrador de los diferentes textos propuestos para cada tipo de licencia. Esta &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/12/15/en-2012-llegara-la-version-4-0-de-las-licencias-creative-commons/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>La ONG abre un proceso de participación pública para elaborar la nueva versión</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>Es la primera vez que se abre el debate público antes de presentar un borrador de los diferentes textos propuestos para cada tipo de licencia.<strong> Esta vez, el borrador se redactará a partir de las contribuciones de la comunidad, <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://creativecommons.org/weblog/entry/30676" target="_blank">que puede participar</a> mediante una serie de listas de correo y páginas wiki</strong> (hay una para cada tema principal y una caja de sastre para cualquier aportación que no encaje en ninguna de las categorías predefinidas).</p>
<p>La intención es dar unos dos o tres meses para que cualquiera que quiera hacer una aportación, comentario, propuesta o sugerencia la haga llegar a la organización. Todo ese material se irá trabajando para elaborar varios borradores, cuya publicación está prevista para febrero de 2012. Se espera que a finales del año que viene esté ya disponible la versión definitiva de las Licencias Creative Commons 4.0.</p>
<p>Algunos de los temas que se han señalado a priori para la reflexión son:</p>
<ul>
<li>El tratamiento de los derechos morales.</li>
<li>La aplicación de las licencias a las bases de datos: sus características sui generis hacen que aplicarles sin más el régimen previsto para las creaciones protegidas por la propiedad intelectual ocasione bastantes incoherencias y dificultades a la práctica, no solo en las licencias CC sino en las legislaciones estatales e internacionales sobre la materia.</li>
<li>La definición de las licencias no comerciales. Se pretende obtener una descripción más concreta o exhaustiva, ya sea definiendo qué se considera comercial (y por lo tanto fuera de la licencia), ya sea estableciendo qué se considera no comercial (y por lo tanto dentro de la licencia). Actualmente la definición es quizás poco precisa y las fronteras entre los usos comerciales indirectos y los usos no comerciales, en un territorio como Internet son difíciles de determinar (sitios con publicidad aunque con beneficios mínimos, contenidos gratuitos de los que se obtiene un beneficio por vías como el incremento de visitas o seguidores o la mejora del posicionamiento web, que no suponen un ingreso directo pero que tienen su valor, etc.).</li>
<li>La internacionalización, para lograr una mejor adaptación a mercados distintos al de Estados Unidos, ya que, por ejemplo, algunos de los principios básicos sobre los que se asienta la regulación europea o continental de la propiedad intelectual son bastante distintos a los del derecho anglosajón. Esto facilitará el uso de las licencias Creative Commons por proyectos y empresas transnacionales y evitará la proliferación de licencias ad hoc que luego pueden resultar difíciles de compatibilizar o combinar entre ellas.</li>
<li>La traducción de las licencias a más idiomas y su adaptación a la legislación y cultura de los distintos mercados o países.</li>
<li>La definición del alcance del concepto de “compartir igual”.</li>
<li>La manera en que se debe cumplir con los requisitos de atribución de la autoría de la obra sujeta a licencia.</li>
<li>Los mecanismos técnicos para marcar la obra digitalmente (insertar los términos de la licencia en el propio archivo de manera que las máquinas lo entiendan).</li>
</ul>
<p><strong>Según la organización, esta metodología de trabajo permitirá tener en cuenta todos los aspectos necesarios, adaptar el catálogo de licencias a las necesidades reales de sus muchos y variados usuarios y conseguir así que sean más robustas y duraderas.</strong></p>
<p>Mientrastanto, seguimos teniendo a nuestra disposición las Licencias Creative Commons versión 3.0, <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://creativecommons.org/licenses/" target="_blank">que podéis encontrar aquí</a> en varios idiomas (entre ellos <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://es.creativecommons.org/licencia/" target="_blank">el español</a> y <a style="text-decoration: underline;" title="<span" href="http://creativecommons.org/choose/?lang=ca" target="_blank">el catalán</a>).</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=99">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/12/15/en-2012-llegara-la-version-4-0-de-las-licencias-creative-commons/&via=lex_go&text=En 2012 llegará la versión 4.0 de las licencias Creative Commons&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Datos personales? Conoce tus derechos</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/11/24/datos-personales-conoce-tus-derechos/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 11:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Tienes la sensación de que para algunas empresas eres solo un conjunto de datos? ¿Somos simples portadores de información susceptible de ser registrada de múltiples maneras, tratada, agregada, combinada, analizada y evaluada? ¿Sabemos quién tiene información sobre nosotros, qué sabe &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/11/24/datos-personales-conoce-tus-derechos/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>¿Tienes la sensación de que para algunas empresas eres solo un conjunto de datos?</strong></h3>
</div>
</div>
<p>¿Somos simples portadores de información susceptible de ser registrada de múltiples maneras, tratada, agregada, combinada, analizada y evaluada? ¿<strong>Sabemos quién tiene información sobre nosotros, qué sabe y hasta cuándo la conservará? ¿Y dónde la guarda y con quién la comparte? </strong></p>
<p><strong></strong>Es cierto que recoger datos y elaborar perfiles se hace desde que  el hombre es hombre, pero también es cierto que los avances tecnológicos de las últimas décadas han hecho que aquello que antes era patrimonio de una minoría (los que tenían mucho tiempo, mucho dinero y muchos medios) ahora esté al alcance de casi todos. Cualquier persona con un poco de esfuerzo, tiempo y dinero puede conseguir muchos datos y combinarlos entre ellos, generar tendencias, patrones y perfiles. Si, además, tienes mucho dinero, medios y tiempo, las posibilidades son infinitas.</p>
<p>Desde el momento en que cualquier cosa que hacemos (y no solo en nuestra vida online) es susceptible de ser etiquetada, cuantificada, registrada, monitorizada y valorizada, y no solo en nombre de la ciencia, la historia u otras finalidades a priori legítimas, sino simplemente para vender más refrescos, teléfonos o coches, está claro que hay alguna cosa que ha cambiado. Pero que el frenesí de los datos no nos impida ver la luz. <strong>Seguimos siendo personas, seguimos teniendo derechos, y podemos defenderlos, ejercerlos y reivindicarlos tantas veces como haga falta.</strong> Evidentmente, sin embargo, no podremos defenderlos si desconocemos que los tenemos.</p>
<div class="prezi-player">
<p><object id="prezi_7bdaysdqypen" width="550" height="400" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="flashvars" value="prezi_id=7bdaysdqypen&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0" /><param name="src" value="http://prezi.com/bin/preziloader.swf" /><embed id="prezi_7bdaysdqypen" width="550" height="400" type="application/x-shockwave-flash" src="http://prezi.com/bin/preziloader.swf" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" flashvars="prezi_id=7bdaysdqypen&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0" /></object></p>
<div class="prezi-player-links">
<p><a title="¿Datos personales? Conoce tus derechos" href="http://prezi.com/7bdaysdqypen/datos-personales-conoce-tus-derechos/">¿Datos personales? Conoce tus derechos</a> on <a href="http://prezi.com">Prezi</a></p>
</div>
</div>
<p>Con esta <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://prezi.com/qwqbl1jjj0mu/dades-personals-coneix-els-teus-drets/" target="blank">presentació</a>n</span> queremos explicar de manera comprensible los derechos que tenemos todos nosotros en relación al uso que hacen los demás de nuestros datos personales. Esperamos que os sea útil.</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/11/24/datos-personales-conoce-tus-derechos/&via=lex_go&text=¿Datos personales? Conoce tus derechos&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>¿Sale a cuenta incumplir la normativa de protección de datos?</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/11/14/%c2%bfsale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 11:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los motivos de sanción más habituales A menudo, en nuestro país, el argumento de hacer las cosas como exige la ley porque es eso lo que debemos hacer, no suscita más que risas. Sea porque estamos hartos de que nos &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/11/14/%c2%bfsale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>Los motivos de sanción más habituales</strong></h3>
</div>
</div>
<p>A menudo, en nuestro país, el argumento de hacer las cosas como exige la ley porque es eso lo que debemos hacer, no suscita más que risas. Sea porque estamos hartos de que nos lo regulen todo, sea porque a veces nos parece injusta o inadecuada la manera en que la regulación se ha llevado a cabo, la verdad es que pocos de nosotros reaccionamos al estímulo primario de la norma y solo lo hacemos cuando no nos queda más remedio y tenemos un problema encima de la mesa.</p>
<p>En estos tiempos de crisis económica resulta más difícil que nunca convencer a empresarios y profesionales de la necesidad de llevar a cabo cualquier actuación o mejora que suponga un gasto. A la habitual y sobradamente conocida actitud de “esto no va conmigo”, “todo el mundo lo hace y no pasa nada”, etc. se le une la falta de visión y perspectiva más allá del corto plazo.</p>
<p>Sin embargo, para poder elegir entre prevenir y curar, necesitamos saber de qué hablamos. ¿Cuánto cuesta la broma? ¿Qué puede pasar si me denuncian por una infracción y acaban sancionándome? La normativa de protección de datos personales regula el uso que se puede hacer de los datos personales de terceros y establece una serie de obligaciones y limitaciones para garantizar la preservación de derechos y libertades fundamentales como la privacidad, la intimidad, etc. Así mismo, la Ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, impone una serie de obligaciones a los prestadores de servicios por Internet. Ambas prevén un amplio y detallado régimen de infracciones y sanciones para los casos de incumplimiento.</p>
<p><strong>Las posibles sanciones son uno de los elementos a tener en cuenta, pero no el más importante: la confianza de nuestros clientes (que sepan que respetamos sus derechos) y una buena imagen profesional o reputación corporativa también tienen precio, aunque no sea tan fácil de calcular.</strong></p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/11/Sale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-protección-de-datos.pdf" target="blank">Leer más</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/11/14/%c2%bfsale-a-cuenta-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/&via=lex_go&text=¿Sale a cuenta incumplir la normativa de protección de datos?&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>Call for papers para la VIII edición del Congreso Internet, Derecho y Política</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 15:20:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
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		<description><![CDATA[VIII Congreso IDP: Retos y oportunidades del entretenimiento online Se acaba de abrir el plazo de presentación de comunicaciones para la próxima edición del Congreso Internet, Derecho y Política, que se celebrará el 9 y 10 de julio de 2012 en &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/11/07/call-for-papers-para-la-viii-edicion-del-congreso-internet-derecho-y-politica/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>VIII Congreso IDP: Retos y oportunidades del entretenimiento online</strong></h3>
</div>
</div>
<p>Se acaba de abrir el plazo de presentación de comunicaciones para la <strong><a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/?lang=es/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">próxima edición del Congreso Internet, Derecho y Política</span></a></strong>, que se celebrará el 9 y 10 de julio de 2012 en Barcelona y que lleva el título de <strong>&#8220;Retos y oportunidades del entretenimiento online&#8221;</strong>. Si estáis interesados en participar podéis presentar vuestras propuestas hasta el 20 de diciembre. Podéis <strong><a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/cfp/?lang=es/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">consultar aquí</span></a> </strong> los requisitos y el procedimiento que usará la organización para elegir las comunicaciones que formarán parte de la publicación oficial, así como para seleccionar aquellas que además se presentarán oralmente durante el congreso.</p>
<p>La <strong>Universitat Oberta de Catalunya (UOC)</strong> organiza el Congreso IDP en el marco del <strong><em>Internet Interdisciplinary Institute (IN3)</em></strong>, instituto que aglutina la actividad de investigación de la UOC centrada principalmente en el estudio de los efectos de la tecnología en las personas, las organizaciones y la sociedad en general. A lo largo de sus siete ediciones el Congreso IDP se ha consolidado como un punto de encuentro anual de investigadores, académicos y profesionales interesados en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en el derecho y la política.</p>
<p><strong>Lex Go!</strong> tuvo la oportunidad de asistir a su <strong><a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2011/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">última edición</span></a></strong> el pasado julio, dedicada a <strong>&#8220;La Neutralidad de la Red y el Derecho al Olvido en Internet&#8221;</strong>. A continuación os dejamos una breve reseña del mismo.</p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/11/Resumen-Congreso-IDP2011-def.pdf" target="_blank">Reseña Congreso IDP 2011</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong>, <strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong>, <strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=99">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/11/07/call-for-papers-para-la-viii-edicion-del-congreso-internet-derecho-y-politica/&via=lex_go&text=<i>Call for papers</i> para la VIII edición del Congreso Internet, Derecho y Política&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>Un centro comercial rastreará los móviles de sus clientes para saber en qué tiendas entran y qué productos les interesan</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/10/17/un-centro-comercial-rastreara-los-moviles-de-sus-clientes-para-saber-en-que-tiendas-entran-y-que-productos-les-interesan/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 12:52:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El tracking de las tiendas online aplicado a las tiendas físicas Un centro comercial australiano empezará a usar receptores que detectan la presencia de teléfonos móviles en un área determinada. Esta tecnología, comercializada por una empresa británica, permite colocar receptores en &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/10/17/un-centro-comercial-rastreara-los-moviles-de-sus-clientes-para-saber-en-que-tiendas-entran-y-que-productos-les-interesan/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>El <em>tracking</em> de las tiendas online aplicado a las tiendas físicas</strong></h3>
</div>
</div>
<p><strong><a href="http://www.couriermail.com.au/news/technology/retailers-to-track-your-every-move/story-e6frep1o-1226166248300?sv=b0f0ccb0b1441bf3fd70a9e6fd097758" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Un centro comercial australiano</span></a> </strong>empezará a usar receptores que detectan la presencia de teléfonos móviles en un área determinada. Esta tecnología, comercializada por una empresa británica, permite colocar receptores en las tiendas que detectan la presencia de teléfonos móviles (de manera individualizada) en un área determinada. Aunque el responsable de ventas de dicha empresa asegura que no se recogen datos personales como el número de teléfono o el titular del mismo, <strong>el mero hecho de identificar un teléfono y seguir sus movimientos dentro de un centro comercial, recogiendo datos sobre las tiendas a las que entra una persona, el rato que está en ellas y las secciones o productos de las mismas a las que presta más atención,</strong> ha hecho saltar las alarmas de la Fundación Australiana de Privacidad.</p>
<p>Parece ser que ya hay algunas tiendas en Estados Unidos y en el Reino Unido que usan esta tecnología, así mismo, otros comercios utilizan los circuitos cerrados de televisión para monitorizar a sus clientes. Los beneficios que estas técnicas de rastreo y tratamiento de datos pueden aportar a las estrategias de ventas y campañas publicitarias de las empresas y las marcas están claros, pero ¿están sus clientes dispuestos a someterse a semejante vigilancia?</p>
<p>En España la normativa de protección de datos es especialmente restrictiva, ¿creéis que pueden aplicarse este tipo de tecnologías? y, en caso afirmativo, ¿en qué condiciones debería hacerse para preservar el derecho a la privacidad de los ciudadanos?</p>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/10/17/un-centro-comercial-rastreara-los-moviles-de-sus-clientes-para-saber-en-que-tiendas-entran-y-que-productos-les-interesan/&via=lex_go&text=Un centro comercial rastreará los móviles de sus clientes para saber en qué tiendas entran y qué productos les interesan&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>La propiedad intelectual y los derechos de autor en las obras gráficas</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 10:05:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Últimamente se habla mucho de autores y sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, casi siempre en relación a los creadores y a la industria musical, audiovisual o editorial. Sin embargo, no son los únicos que crean obras de &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/10/03/la-propiedad-intelectual-y-los-derechos-de-autor-en-las-obras-graficas/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Últimamente se habla mucho de autores y sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, casi siempre en relación a los creadores y a la industria musical, audiovisual o editorial. Sin embargo, no son los únicos que crean obras de arte o cultura, por eso queremos dedicar esta primera guía a los autores gráficos: dibujantes, ilustradores, fotógrafos, escultores, etc.</strong></p>
<p>En ella intentamos responder a preguntas que se pueden plantear tanto los autores: ¿qué es la propiedad intelectual? ¿de quién es? ¿qué son las licencias? ¿y las entidades de gestión colectiva? ¿colgamos las obras en internet? ¿las registramos? ¿cómo protegemos nuestros derechos? ¿qué hacemos si los vulneran?, como los consumidores: ¿qué podemos hacer y qué no con lo que encontramos en internet? ¿qué es el dominio público? ¿siempre hay que pagar? ¿qué es la copia privada? ¿y el cánon digital?</p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/LEX-COM-La-propiedad-intelectual-y-los-derechos-de-autor-en-las-obras-gráficas.pdf" target="blank">Guía &#8220;Propiedad intelectual y obras gráficas (actualizada en enero de 2012)&#8221;</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=99">Propiedad intelectual</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/10/03/la-propiedad-intelectual-y-los-derechos-de-autor-en-las-obras-graficas/&via=lex_go&text=La propiedad intelectual y los derechos de autor en las obras gráficas&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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		<title>Nuestros teléfonos son cada vez más listos, pero ¿y nosotros?</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/09/20/nuestros-telefonos-son-cada-vez-mas-listos-pero-%c2%bfy-nosotros/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 10:10:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Seguridad y teléfonos móviles I El número de teléfonos móviles inteligentes (smartphones) y de tabletas (tablets) crece de manera exponencial y alcanzará en los próximos años cifras asombrosas (la cifra estimada es que se venderán en todo el mundo 420 &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/09/20/nuestros-telefonos-son-cada-vez-mas-listos-pero-%c2%bfy-nosotros/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: 2px solid;">
<div style="height: 29px; border-bottom: 1px solid;">
<h3><strong> <strong><strong><strong>Seguridad y teléfonos móviles I</strong></strong></strong> </strong></h3>
</div>
</div>
<p><strong>El número de teléfonos móviles inteligentes (<em>smartphones</em>) y de tabletas (<em>tablets</em>) crece de manera exponencial y alcanzará en los próximos años cifras asombrosas (la cifra estimada es que se venderán en todo el mundo 420 millones este 2011 y 1000 millones el año 2016).</strong> Cada vez es menos habitual que alguien no tenga un teléfono móvil (actualmente, el 96,6% de los usuarios españoles dispone de uno) y es lógico pensar que, cuando una persona cambie su terminal lo hará por uno más avanzado que el anterior y que le permita hacer más cosas: conectarse a internet, descargar aplicaciones, comprar, trabajar e interaccionar con otras personas, esté donde esté.</p>
<p>Sin embargo, el teléfono no es lo único que tenemos que cambiar para adaptarnos a los nuevos tiempos: es necesario que cambiemos también nuestra percepción de la seguridad y dejemos de tratar a nuestros teléfonos inteligentes como si fueran aquél primer móvil que tuvimos que sólo servía para llamar y mirar la hora (que, curiosamente, sigue siendo la primera cosa para la que usamos el teléfono), porque no lo son y el error puede salir caro.</p>
<p><strong>Hoy en día un teléfono no es como una lavadora, es también la puerta de entrada a múltiples aspectos de nuestra vida, por lo que su protección tiene que ir más allá de la pérdida del dispositivo y centrarse en cuál es su contenido y de qué manera pueden verse amenazadas nuestra seguridad, privacidad e intimidad si lo perdemos.</strong></p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/10/lex-com_seguridad-y-telf-moviles11.pdf" target="blank">Leer más</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
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		</item>
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		<title>¿Qué pasa con los datos cuando un teléfono móvil cambia de dueño?</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/09/20/%c2%bfque-pasa-con-los-datos-cuando-un-telefono-movil-cambia-de-dueno/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 10:03:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosalía de la Cruz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comercio electrónico y actividades online]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de datos y reputación digital]]></category>
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		<description><![CDATA[La seguridad de la información en teléfonos móviles II Las principales situaciones en que nuestra seguridad puede verse amenazada “por culpa” de los teléfonos móviles son estas: Cuando lo perdemos o no recordamos dónde lo hemos dejado, que pasa muy &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/09/20/%c2%bfque-pasa-con-los-datos-cuando-un-telefono-movil-cambia-de-dueno/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: 2px solid;">
<div style="height: 29px; border-bottom: 1px solid;">
<h3><strong> <strong><strong><strong>La seguridad de la información en teléfonos móviles II</strong></strong></strong> </strong></h3>
</div>
</div>
<p><strong>Las principales situaciones en que nuestra seguridad puede verse amenazada “por culpa” de los teléfonos móviles son estas:</strong></p>
<ul>
<ul>
<ul>
<ul>
<li>Cuando lo perdemos o no recordamos dónde lo hemos dejado, que pasa muy a menudo y en lugares de lo más variopinto.</li>
<li>Cuando nos lo quitan (robos, hurtos, etc.).</li>
<li>Cuando acceden a él sin nuestra autorización, ya sea localmente (usan el teléfono cuando no nos damos cuenta, estamos distraídos o nos hemos ido un momento) o remotamente (acceden a él o lo controlan vía SMS, wifi, <em>bluetooth</em>, navegador, aplicaciones, correo electrónico, etc.).</li>
<li><strong>Cuando el aparato cambia de propietario de manera autorizada o legítima (reventa, donación, cesión, préstamo, intercambio, subasta, etc.).</strong></li>
</ul>
</ul>
</ul>
</ul>
<p>Los tres primeros casos dan lugar a una situación conocida por todos y que sigue más o menos esta cronología: darte cuenta y buscarlo; volver sobre tus pasos; intentar averiguar qué ha pasado, dónde y cuándo (y quién ha sido); bloquear la tarjeta SIM y el teléfono; ir a la policía; comprarte otro teléfono y volver a empezar.</p>
<p>En este artículo vamos a centrarnos en el cuarto caso y vamos a hacerlo, no porque sea menos habitual, sino precisamente porque al ser cotidiano, nadie le presta atención, siendo entonces los propios usuarios los que comprometen su seguridad (y la de terceros).</p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/10/lex-com_seguridad-y-telf-moviles21.pdf" target="blank">Leer más</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=104">Protección de datos</a></strong></p>
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		<title>Legislación aplicable a tu tienda online: ¿española o extranjera?</title>
		<link>http://lex-go.es/2011/09/20/legislacion-aplicable-a-tu-tienda-online-%c2%bfespanola-o-extranjera/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 07:52:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elisabet Baille</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comercio electrónico y actividades online]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[cloud computing]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Quieres montar tu tienda online? ¿A quién te diriges? ¿Dónde te has establecido? La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI) está destinada a regular, entre &#8230; <a href="http://lex-go.es/2011/09/20/legislacion-aplicable-a-tu-tienda-online-%c2%bfespanola-o-extranjera/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: 30px; height: 32px; border-bottom: solid 2px;">
<div style="height: 29px; border-bottom: solid 1px;">
<h3><strong>¿Quieres montar tu tienda <em>online</em>? ¿A quién te diriges? ¿Dónde te has establecido?</strong></h3>
</div>
</div>
<p><strong>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html" target="_blank">Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI)</a> está destinada a regular, entre otras actividades de la red, el comercio electrónico. Sin embargo, para poder operar en Internet con la máxima seguridad jurídica se debe considerar la especial naturaleza transfronteriza de la red. </strong></p>
<p>No siempre es evidente cuál es la ley que el emprendedor o el empresario debe tomar en consideración para operar con todas las garantías, tanto para él como para sus clientes. Las legislaciones de los diferentes países no son homogéneas ni están armonizadas, de modo que es muy importante tener claro dónde se va a establecer el negocio y cuál es el público al que se dirigen los productos o servicios que se pretenden comercializar para determinar cuáles son las obligaciones a las que se encuentra sujeto el negocio y con qué recursos legales contamos en el tráfico comercial <em>online</em>.</p>
<p>Si bien es cierto que las legislaciones nacionales se ven a menudo superadas por la internacionalidad de la red y la globalización, éstas son el punto de partida necesario para situarnos en la red, hacernos las preguntas adecuadas y garantizar la seguridad jurídica que demandan nuestros clientes.</p>
<div style="float: right;"><a href="http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/10/lex-com_comercio-electrc3b3nico_legislacic3b3n-aplicable-a-tu-tienda-online1.pdf" target="blank">Leer más</a><img title="pdf_bo_mini" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/08/pdf_bo_mini.png?resize=55%2C48" alt="" data-recalc-dims="1" /></div>
<p><img style="float: left;" src="http://i0.wp.com/lexgo.cat/wp-content/uploads/2011/09/l_bocata.png?resize=69%2C74" alt="" data-recalc-dims="1" /><br />
<strong><a href="http://lex-go.es/?page_id=102">Comercio electrónico</a></strong></p>
<div style="float: left; margin-left: 10px;"><a href="http://twitter.com/share?url=http://lex-go.es/2011/09/20/legislacion-aplicable-a-tu-tienda-online-%c2%bfespanola-o-extranjera/&via=lex_go&text=Legislación aplicable a tu tienda <i>online</i>: ¿española o extranjera?&related=:Lex Go! Derecho y sociedad de la información&lang=en&count=horizontal" class="twitter-share-button">Tweet</a><script type="text/javascript" src="http://platform.twitter.com/widgets.js"></script></div>]]></content:encoded>
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